Declaran parcialmente con lugar recurso de amparo
DEBEN SUMINISTRAR IMPLEMENTOS MÉDICOS
A PRIVADA DE LIBERTAD
· Situación quebrantó derecho a la salud de amparada, durante 15 días.
Andrea Marín Mena
Periodista
Al corroborar la Sala Constitucional que durante 15 días las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) no le suministraron a una privada de libertad unas bolsas especiales, prescritas luego de una intervención quirúrgica, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo.
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Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades de la CCSS abstenerse de incurrir en la conducta que dio mérito al presente amparo. |
Para esta Sala, dicha situación evidenció un claro quebrando al derecho a la salud que consagra el artículo 21 de la Constitución Política.
“Se le ordena a Eduardo Doryan Garrón, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, abstenerse de incurrir en la conducta que dio mérito a estimar el presente amparo. Se le advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso”, estableció al sentencia 2008-13302.
El recurso de amparo lo presentó un hombre de apellidos González Álvarez a favor de una privada de libertad, que actualmente enfrenta un proceso de extradición y se mantiene recluida en el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor.
El recurrente alegó que durante el tiempo que ha estado recluida la amparada tuvo que ser operada de emergencia en el Hospital San Juan de Dios en el mes de julio, por esta razón, actualmente es paciente colostomizada, y esto implica que requiere adherir a su cuerpo unas bolsas especiales de colostomía y parches por lo menos dos veces al día para poder realizar sus necesidades fisiológicas básicas.
Los problemas se presentaron en el momento en que las autoridades de salud no le suministraron los implementos médicos que necesita para su bienestar en las cantidades suficientes, lo que afectó seriamente su salud, según indicó en el recurso.
“Esta Sala observó que, en claro quebranto al derecho a la salud consagrado en el numeral 21 de la Constitución Política, la interesada estuvo, aproximadamente, quince días sin tener a su disposición las bolsas y parches que requería para atender la colostomía que le fue practicada”, señaló el voto.
Por esta razón el recurso fue declarado con lugar, únicamente en lo pertinente a las autoridades de la CCSS.