Fallos de Sala Constitucional

 

ENTIDADES LLAMADAS

A DAR INFORMACIÓN

 

·       Recursos de amparo declarados con lugar contra PROCOMER, UCR y el Comité Cantonal de Deportes de Montes de Oca.

·       Defienden derecho de acceso a la información administrativa.

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

La negativa de dar información sobre procesos administrativos que se realizaron en tres entes públicos, llevaron  a tres personas en forma separada a presentar  recursos de amparo para accesar a la documentación.  La Sala Constitucional dio la razón y declaró con lugar los recursos de amparo.

Los alcances constitucionales los deberán acatar la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), la Universidad de Costa Rica  (UCR) y el Comité Cantonal de Deportes de Montes de Oca.

Uno de los fallos estableció la obligación de la UCR de dar la información administrativa que solicitó el amparado.

En el caso de PROCOMER el recurso lo presentó un hombre de apellidos Gómez Brenes por la negativa de la entidad de facilitarle la información sobre la resolución que le otorgó el Régimen de Zonas Francas a una empresa privada, pues alegaron que era confidencial.

“Se condena a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”,  estableció la sentencia 2008-13640.

El fallo contra la Universidad de Costa Rica (UCR) porque según el amparado de apellidos Bonilla Sandí se negaron a remitirle la información completa relacionada con el monto del salario de varios funcionarios de la entidad de educación superior.

“Se ordena a Yamileth González García, en su condición de Rectora de la Universidad de Costa Rica, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, de manera inmediata, entregue a Alban Bonilla Sandí, la información solicitada el 3 de abril y el 23 de mayo de 2008, en su condición de Director Ejecutivo de la Unidad de Rectores de Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE), mediante los oficios Nos. UNIRE/032-2008/DIR. EJEC. y UNIRE/046-2008/DIR. EJEC”,  puntualizó el fallo 2008-13951.

El afectado indicó que la información que se le dio fue de manera general y no individualizada como lo especificó en su carta de solicitud, en ese momento las autoridades universitarias alegaron que la información no se entregó de forma completa para salvaguardar el derecho a la intimidad de los funcionarios.

El Tribunal Constitucional citó los votos 2120-03 y 4637-04 en los que se hace referencia sobre el derecho al acceso de la información administrativa.

La denegación para conocer los alcances del expediente administrativo sobre el concurso público de servicios profesionales en la disciplina de Judo,  llevó a uno de los oferentes a presentar un recurso de amparo  contra el Comité Cantonal de Deportes de Montes de Oca, el cual fue declarado con lugar.

“Se declara con lugar el recurso, únicamente, por violación al derecho de acceso a la información administrativa. En los demás extremos, se impone declarar sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”,  ordenó la resolución constitucional 2008-13 623.

Para el recurrente el rechazo de las autoridades deportivas de brindarle dicho expediente administrativo para valorar las piezas y el acta de la Junta Directiva en que se tomó el acuerdo y no se consideró su oferta, le imposibilitó ejercer su derecho de defensa.

El Alto Tribunal Constitucional en los tres recursos de amparo dejó en evidencia la violación al derecho de acceso a la información administrativa por lo que sus fallos dieron la razón a los recurrentes sobre este apartado.