Fallo Sala Constitucional
DESAHUCIO NO PROCEDE HASTA QUE SE DETERMINE
DERECHO DE PROPIEDAD
· Sobre bien ganancial en proceso de divorcio.
· Ministerio de seguridad debe abstenerse de ejecutar acción hasta que órgano jurisdiccional se pronuncia mediante sentencia en firme.
Andrea Marín Mena
Periodista
La suspensión de un desahucio fue lo que ordenó la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo, en el cual se involucra una propiedad que figura como bien ganancial en un proceso de divorcio.
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Para la Sala Constitucional se debe esperar la resolución final que dicte un órgano jurisdiccional sobre el derecho de propiedad del inmueble en disputa. |
El recurso fue declarado con lugar, pues en este caso se debe esperar la resolución final que dicte un órgano jurisdiccional sobre el derecho de propiedad del inmueble en disputa.
“Se le ordena a Janina Del Vecchio Ugalde, en su condición de Ministra de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, suspender el desalojo administrativo en contra de … Velázquez Velázquez hasta tanto se determine en la vía jurisdiccional, mediante sentencia firme, el derecho de propiedad sobre la casa de habitación en la que habita con su hijo”, estableció la sentencia 2008-13319.
Una mujer de apellidos Velásquez interpuso el recurso de amparo contra la Ministra de Seguridad Pública.
La recurrente acudió a la Sala Constitucional pues se decretó un desahucio administrativo en su contra y alegó que no se garantizó previamente el ejercicio de su derecho al debido proceso y a la defensa.
Velásquez indicó que no se consideró que el inmueble donde habita es parte del haber ganancial y que existe un proceso de divorcio pendiente. Incluso existe un proceso por violencia doméstica, siendo que el Juzgado competente dictó medidas de protección a su favor.
“Este Tribunal Constitucional, de conformidad con las pruebas allegadas a los autos, estima que lleva razón la amparada en su alegato, toda vez que, de previo a que las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública dispongan medida alguna con respecto a la solicitud de desalojo formulada por la amparada en su condición de apoderada generalísima de una empresa, debe de ser determinado en la vía jurisdiccional correspondiente y, mediante sentencia firme”, argumentó el Alto Tribunal Constitucional en su voto.
Por esta razón, la Sala reiteró que hasta tanto el órgano jurisdiccional correspondiente no dilucide el carácter o no de bien ganancial del inmueble, el Ministerio de Seguridad Pública debe suspender el desalojo administrativo en contra de la amparada.