Declaran con lugar recurso de amparo
BANCO DEBE ASEGURAR QUE CLIENTA
DISPONGA DE SU DINERO
· Pese a negativa de entidad de utilizar su huella digital.
Andrea Marín Mena
Periodista
Un banco estatal deberá emprender las acciones necesarias para que una clienta bancaria pueda disponer los recursos de su cuenta, quien por problemas de salud le es imposible firmar.
Así lo estableció la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo en este sentido.
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La recurrente alegó que en otra oportunidad fue citada a las oficinas del banco en Barrio de San José de Alajuela para registrar su huella digital. |
“Se ordena a Oscar Mario Alvarado Araya, en su calidad de Encargado de la Oficina de Banco de Costa Rica en el Mall Internacional de Alajuela, a Mario Rivera Turcios y Eduardo Alfonso Ramírez Castro, en su calidad de Gerente General a.i. y Director Jurídico, ambos del Banco de Costa Rica, o a quienes en su lugar ocupen el respectivo cargo, que tomen las providencias necesarias, a fin de que la amparada pueda disponer de inmediato de los dineros que se encuentran en la cuenta corriente a su nombre en el Banco de Costa Rica y que no pudo retirar por los hechos que originaron la interposición de este recurso de amparo”, estableció la resolución 2008-12328.
El recurso de amparo lo presentó una mujer de 77 años, de apellido Pacheco, contra el Gerente General del Banco de Costa Rica y otros, por la negativa de la entidad bancaria a utilizar su huella digital para hacer uso de los recursos que mantiene en una cuenta bancaria.
Según indicó la recurrente el 30 de julio se apersonó a la oficina bancaria ubicada en el Mall Internacional de Alajuela, para hacer un retiro de la cuenta corriente, sin embargo por su edad padece de una ceguera casi total que le impide firmar, situación que está consignada en su cédula de identidad.
Alegó que en otra oportunidad fue citada a las oficinas del banco en Barrio de San José de Alajuela para registrar su huella digital, sin embargo ahora las autoridades bancarias le dijeron que no podían avalarla para hacer efectivo el retiro, pues aunque el uso de ésta era un sustituto legal de la firma es política del banco no aceptarla.
Incluso la afectada solicitó una carta al banco en el que se documentara la negativa del servicio, sin embargo le señalaron que no se la darían.
Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional también ordenó al ente bancario contestar la solicitud que planteó la amparada en un plazo de diez días a partir de la notificación de esta resolución.