Declaran con lugar recurso de amparo

 

PROHIBEN EXPLOTACIÓN DE

 ALMENDRO AMARILLO

 

·       MINAE debe archivar permisos en todo el país.

·       Especie indispensable para la protección del hábitad natural de la lapa verde.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Una nueva lucha por la protección de especies en peligro de extinción en el país se ganó ante la Sala Constitucional, luego de que se declara un recurso de amparo que prohíbe la explotación del almedro amarillo en el país.

Para el Alto Tribunal Constitucional, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) deben de abstenerse de continuar o iniciar con cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo (dipteryx panamensis) mientras este árbol y la lapa verde se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción.

El almendro amarillo es el hábitat de animales en vías de extinción como la lapa verde.

 “…se anula la resolución administrativa ACAHN-HN-DR-002-07, dictada por el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte a las 14:44 horas del 26 de febrero de 2007. Se ordena a Alberto Delgado Artavia, Director a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o a quien ocupe ese cargo, proceder a archivar cualquier diligencia o procedimiento destinado al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo (dipteryx panamensis). Se prohíbe a ese funcionario dar inicio o continuar cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo (dipteryx panamensis) mientras este árbol y la lapa verde (ara ambigua) se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción, sin que esa prohibición exima al servidor indicado de resolver y notificar lo correspondiente a quienes hubieran planteado alguna gestión

en ese sentido, esto último de acuerdo con el contenido del artículo 41 de la Constitución Política”,  estableció la sentencia 2008-13426.

En la resolución constitucional también se ordenó al presidente del Tribunal Ambiental, José Lino Chaves Lópesz o a quien ocupe su cargo, coordinar lo correspondiente para realizar inspecciones periódicas en el territorio que comprende el Área de Conservación Arenal Huetar Norte a efectos de fiscalizar que no se está explotando, aprovechando o extrayendo el almendro amarillo (dipteryx panamensis) y con ello afectando el hábitat y alimento de la lapa verde (ara ambigua).

Además, el Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora, el Presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y Ronald Vargas Brenes, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberán dar a conocer el contenido integral de esta resolución a todos los directores de las distintas áreas de conservación a cargo el MINAE.

El recurso de amparo lo interpuso un hombre de apellido Carmiol Ulloa a favor de la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales contra las autoridades del Ministerio.

La asociación ambiental alegó que la resolución que emitó el director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte que autoriza la explotación y extracción del almendro amarillo atenta contra la protección y conservación de los recursos naturales de esa zona, pues esta especie es el habitad natural de la lapa verde.

Además indicaron que por muchos años el almendro amarillo se mantuvo fuera de la explotación de los madereros debido a la dureza, sin embargo la tecnología desarrollada por el sector forestal ha hecho posible la extracción y aprovechamiento, lo que incrementó su valor.

Para los recurrentes, existen cerca de 100 especies leñosas como alternativas de comercialización.

También denunciaron que las solicitudes aprobadas en la actualidad, están explotando las especies ubicadas en potreros y áreas de bosques primarios y secundarios sin que exista una efectiva fiscalización, vigilancia y control por parte del Área de Conservación, aún cuando se elaboró un manual de procedimientos forestales.