Sala Constitucional evacúa consulta judicial

 

PRISIÓN POR DESCUIDO DE ANIMAL PELIGROSO

ES INCONSTITUCIONAL

 

·       Derogan expresión contenida en artículo 130 bis del Código Penal

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

La pena de 15 días a 3 meses de prisión contra una persona que tenga bajo su cuido un animal peligro y sin las condiciones que garanticen la seguridad de las personas quedó sin efecto, luego de que la Sala Constitucional evacuara una consulta judicial de constitucionalidad.

La consulta la presentó un juez del  Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

 Se evacua la consulta judicial formulada en el sentido de que es inconstitucional la siguiente expresión del artículo 130 bis del Código Penal: 'Se impondrá pena de quince días a tres meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas' y, por ende, se anula”,  estableció la sentencia 2008-13852.

Para el Tribunal Constitucional, la norma debe declararse inconstitucional porque extiende de la función legislativa a la jurisdiccional la precisión de la conducta sancionable específicamente la determinación de lo que es 'tener un animal peligros, sin las condiciones para garantizar la seguridad de las personas', 'azuzar o soltar un animal peligros con evidente descuido'.

 

La consulta judicial de constitucionalidad referente al artículo 130 bis del Código Penal, la interpuso un juez del Tribunal Penal del Primero Circuito Judicial de San José pues consideró que al crearse la norma el legislador incumplió en su deber de describir apropiadamente el comportamiento que se considera lesivo de un determinado bien jurídico.

En la consulta se argumentó que se contravino la prohibición de crear tipos penales abiertos, pues la norma imponía pena de prisión por la simple tenencia de un animal peligros, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas.

Además que la legislación no especificaba cuáles debían ser las condiciones idóneas para la tenencia de dichos animales.  Para el juez consultante esto crea ambigüedad y abre la puerta a interpretaciones judiciales subjetivas.

De esta manera, la Sala Constitucional evacuó la consulta judicial de constitucionalidad y resolvió la anulación del artículo bajo su análisis.