Señaló Sala Segunda en resolución

CONSECUENCIAS PENALES SON APLICABLES

EN JUSTIFICACIÓN DE DESPIDOS

 

·       Sentencia penal puede integrarse como prueba en proceso laboral.

·       Despido de patrono es justificado cuando hechos que se le imputan a trabajador los confirma instancia penal.

·       Se confirmó sentencia recurrida de no pagaron varios extremos laborales solicitados por actores.

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Los hechos delictivos resueltos en instancia penal, pueden tomarse como medios de prueba para resolver una demanda en sede laboral.  Así lo estableció la Sala Segunda en sus sentencias 2008-000522 y 2008-0000523.

El Alto Tribunal Laboral llegó a esta conclusión luego de resolver dos casos similares, en los cuales los actores reclamaban el pago de todos los extremos laborales por parte del patrono y el Estado, al consideraron su despido injustificado.

Según indicó la resolución de la Sala, en la sentencia penal se constató el daño material causado por la inacción del trabajador y por ello la carta de despido, está sobradamente acreditada y constituye un motivo suficiente para declarar justificada la decisión patronal.

En ambas resoluciones la Sala Segunda estableció que dicho despido era justificado y recalcó la validez de usar una sentencia penal como prueba para un despido, en la cual la conducta omisiva que argumentó la entidad patronal fue demostrada en sede penal.

 “Si la sentencia penal declaró al actor, autor responsable de  ese delito ante la confirmación de la misma conducta omisiva que le imputó la entidad patronal al ordenar su despido, resulta entonces inconducente la verificación en esta otra sede, de la existencia de los mismos.  Lo anterior, en virtud de los efectos de la cosa juzgada, que torna indiscutible en otro juicio la existencia o inexistencia de la relación jurídica que ella declara y que además impide sentencias contradictorias, porque unos hechos no pueden existir y dejar de existir, para dos órganos jurisdiccionales”, señaló la resolución 2008-000523.

Para la Sala Segunda, “… al haber sido condenado penalmente por los hechos que le endilgó la demandada, al decretar su despido, en el sentido de que en su puesto gerencial tenía pleno conocimiento de la incursión de sus representadas en bonos de la deuda externa venezolana y a pesar de ello no actuó lo necesario en defensa de sus intereses, por ser lo propio y esperable en un puesto de semejante jerarquía, no es posible tener por indemostrada la mencionada imputación.  Sabido es que el peculado es un delito cometido contra los Deberes de la Función Pública, referido al deber de probidad por parte del funcionario público en el desempeño de sus funciones, respecto a los bienes o dineros que administra, percibe o custodia”.

Según indicó la resolución de la Sala, en la sentencia penal se constató el daño material causado por la inacción del trabajador y con ello se estima suficiente para concluir que la razón endilgada en la carta de despido, está sobradamente acreditada y constituye un motivo suficiente para declarar justificada la decisión patronal, por el evidente daño causado a los interesas patronales.

Además, el artículo 561del Código de Trabajo, faculta a esta Sala a ordenar la prueba que estime indispensable para resolver con acierto y así determinar si con el documento aportado es posible llegar a tener por demostrada la mencionada conducta omisiva, endilgada al actor.  Por esta razón la Sala Segunda determinó que la pretendida imposibilidad de que  lo declarado por una sentencia penal no tenga eficacia dentro de un proceso laboral, no es de recibo.

Antecedentes

Los recursos de apelación que dieron origen a estas resoluciones de la Sala Segunda fueron presentados por dos hombres de apellidos González y Fallas por considerar injustificado sus despidos, ocurridos durante el proceso de intervención del Banco Anglo Costarricense.

González presentó una demanda laboral contra A.V.C. ALMACÉN DE VALORES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, A.B.C. VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, BOLTEC SOCIEDAD ANÓNIMA representadas por la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE, pues desde octubre de 1993 fue nombrado Gerente General del grupo de empresas accionadas  y anteriormente fungió como director de la Junta Directiva General del Banco Anglo Costarricense. (resolución 2008-000522)

Mientras que la demanda laboral de Fallas fue contra A.V.C. ALMACENES DE VALORES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA., quien se desempeñaba como Subgerente General del grupo empresarial contratado por dicho banco.(resolución 2008-000523)

En ambas demandas el Alto Tribunal Laboral declaró los despidos justificados y confirmó las sentencias de segunda instancia que denegaron el pago de varios extremos laborales que solicitaron los actores.

En su  la resolución 2008-000523, la Sala Segunda resaltó varios aspectos que consideró el Tribunal para declarar justificado el despido de Fallas.  “… en el el subjúdice consta el auto de procesamiento dictado contra él, donde se indica que formaba parte de la administración de dichas empresas, con facultades de ejecución y administración, siendo que es a través de ese conglomerado de empresas que se adquieren los bonos de deuda venezolana que produjeron pérdidas millonarias a las empresas y que acarrearon el cierre del extinto Banco Anglo. Además, porque participó en prácticas bursátiles insanas, que acarrearon una enorme pérdida de dinero y de amplias repercusiones sociales; lo cual rompe el principio de buena fe y lealtad que debe guardar todo trabajador.  Que por su condición de Administrador de empresas, con una amplia trayectoria profesional, debió obrar con más prudencia…” detalló el fallo.

    “… en el acta de despido, se le reprochó al actor que con su preparación y experiencia no hubiera gestionado lo necesario a fin de advertir o de impedir la incursión en el campo de las inversiones tan riesgosas como resultaron ser las que se efectuaron en bonos de la deuda externa venezolana.  En concreto, lo que se le imputó fue una conducta omisiva de no alertar o impedir la incursión en las mencionadas transacciones, lo que es labor propia a un puesto gerencial”, argumentó el Alto Tribunal Laboral.

En el caso de de González la resolución 2008-000522 señaló que “…la sentencia penal establece que al aquí actor se le ha imputado un hecho delictivo, es el autor del mismo. El pronunciamiento sobre la autoría del imputado en el proceso, es lo que produce cosa juzgada, con respecto a los procesos privados. Se demostró en sede penal, la efectiva comisión de hechos, que a la luz de la relación de trabajo constituyen una falta gravísima…”.

“Los hechos demostrados en sede penal acreditan con lujo de detalles las ilegalidades en que incurrió el actor como directivo del Banco Anglo Costarricense, y luego, como gerente de A.V.C. Almacén de Valores Comerciales S.A. y sus subsidiarias, a partir de lo cual, resulta justificado el despido. No se puede ignorar el sistema ilícito que como directivo contribuyó a forjar, y que como gerente intentó garantizar, en actuación conjunta con directivos del Banco Anglo Costarricense, y los hermanos …López Gómez, y que finalmente, hizo colapsar al Banco Anglo Costarricense”,  estableció el fallo.