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mespinoza@diarioextra.com
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El embarazo no exime a las mujeres del pago de pensión alimenticia, pero si de ser detenida por esta causa durante el periodo de gestación y hasta los 12 meses posteriores a dar a luz. |
Lo único que no se puede ejecutar es la orden de captura mientras esté embarazada sino hasta 12 meses después de haber dado a luz.
Así lo estableció la Sala Cuarta al resolver un recurso de hábeas corpus presentado por una mujer de apellidos Castillo Fonseca.
Según indica la sentencia 2008-12217 “cuando una mujer estuviera en estado de embarazo y durante los doce meses posteriores al nacimiento del menor de edad, no podría ser sometida al apremio corporal para garantizar el pago de una pensión alimentaria, lo que, sin embargo, no supone de ninguna manera que no se le pueda imponer el pago de la misma”, estableció la sentencia.
De esta manera los magistrados de la Sala Cuarta declararon sin lugar el recurso de hábeas corpus interpuesto contra el Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Según la mujer, la decisión del Juzgado de continuar con el trámite de la pensión en su contra violentaba su derecho a la libertad provisional, pese a su estado de gestación.
Los magistrados aclararon que esta resolución no significa que una indiciada o condenada por responsabilidad penal que se encuentre embarazada o lactando, no pueda ser privada de su libertad por alguna medida cautelar o de una sentencia condenatoria.