Costa Rica, Lunes 8 de septiembre de 2008
Matrimonio no otorga derechos automáticos
Rónald Moya | rmoya@nacion.com
Por medio de un fallo que declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus, la Sala Constitucional señaló que el matrimonio con una costarricense, por sí solo, no concede de manera automática beneficios migratorios al extranjero.
Así lo estableció la Sala Constitucional en el fallo 2008-12223 del pasado 12 de agosto mediante el cual declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus que interpuso el colombiano German García Cabrera, detenido por agentes de Migración por estar ilegal en el país.
Cabrera cuestionó la detención pues alegó que no podía ser arrestado por mantener un vínculo matrimonial con una tica. En su criterio, la unión matrimonial le confería el derecho para regularizar su estatus migratorio. Los magistrados no le dieron la razón.
“Esta Sala no logra acreditar que la aprehensión del tutelado haya sido ilegítima o excesiva, toda vez que, contrario a lo que interpreta el recurrente, el vínculo matrimonial con una costarricense no regulariza, automáticamente, la situación migratoria del amparado en nuestro país”, declaró la Sala.
Otro caso. Similar experiencia vivió el italiano Gabrio Cappelli. Aunque alegó que era casado con una tica de apellido Guzmán, para evitar que se le deportara a su país, los magistrados avalaron la decisión de Migración para deportarlo. En mayo del 2007 fue enviado a Italia para cumplir con una sentencia por administración fraudulenta.
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Tras vivir en Costa Rica durante diez años, casado con una tica, el italiano Gabrio Capelli fue deportado en mayo del 2007 a su país. archivo