Declaran parcialmente con lugar recurso de amparo

 

DEBEN MEJORAR INFRAESTRUCTURA

DE MERCADO MUNICIPAL CARTAGINÉS

 

·       Acciones deben resolver la falta de aceras, ausencia de rampas con agarraderas para el acceso a los servicios sanitarios, omisión de servicios sanitarios aptos para personas discapacitadas y adultos mayores, inexistencia de un plan de emergencias, carencia de hidrantes, entre otros.

 

Por Andrea Marín Mena

Periodista

 

Tres meses fue el tiempo que estableció la Sala Constitucional a las autoridades municipales de Cartago  y al Área Rectora de Salud para que, según sus competencias, resuelvan las irregularidades que presenta el mercado municipal de Cartago.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en su resolución 2008-12227, luego de declarar parcialmente con lugar un recuso de amparo.

Los amparados alegaron que la situación en el mercado municipal de Cartago violenta el derecho a la igualdad y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 “Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes y Luis Sanabria Varela, por su orden Alcalde y Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes ejerzan tales cargos, que, en lo concerniente a sus respectivas competencias, dentro del plazo improrrogable de tres meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, conforme a lo explicado en la parte considerativa resuelvan las siguientes irregularidades referidas al Mercado Municipal de Cartago: falta de aceras en los costados del lugar, ausencia de rampas con agarraderas que faciliten el acceso a los servicios sanitarios, omisión de disponer de servicios sanitarios aptos para personas discapacitadas y adultos mayores, inexistencia de un plan de emergencias, carencia de hidrantes…”,  señaló el fallo constitucional.

También señaló la obligación de dar solución al incumplimiento de asignar un camión recolector de basura que atienda las necesidades del mercado al menos cada hora, conforme lo establece el Reglamento de arrendamiento, además de la organización y funcionamiento de los locales fijos y ventas varias y ocasionales conforme a los derechos de piso del Mercado.

De igual manera, deberán atender las fugas en los contenedores de los camiones recolectores de basura, que provocan derrames de residuos líquidos de los desperdicios recogidos.

El recurso lo interpusieron un grupo de personas de apellidos Campos Araya, Porras Núñez, Campos Mata, Hidalgo Gómez, Villanueva y Granados en contra de la Municipalidad de Cartago y otros.

En dicho fallo, el Tribunal Constitucional indicó que a la Administración Pública le atañe el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar ciertos peligros derivados de la gestión pública, por lo que  existe una innegable obligación del Estado a disminuir la invasión y contaminación del espacio público, que en el caso de las Municipalidades se concreta, entre otras medidas, en el deber de brindar un eficiente servicio de recolección de basura, derivado del artículo 169 constitucional.

“Además la Sala ha señalado que a los Administrados no se les puede obligar a soportar los perjuicios derivados de la mala organización y deficiente logística de la Administración, pues ello supondría una violación al derecho fundamental al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos”, puntualizó el fallo.

Sobre este caso se citaron las sentencias 2006-010069 2007-15814 2001-01686   2008-000755  2380-99 2006-017866, cuyos pronunciamientos son similares a esta declaratoria.