REGLAMENTO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO

DE DEPÓSITOS Y PAGOS JUDICIALES

 

Por Sergio Bonilla Bastos

Periodista

 

Un reglamento que regula el manejo y control del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (S.D.J.) fue aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 15-08, celebrada el 12 de mayo del año en curso.

El S.D.J. opera mediante la transferencia electrónica de datos.

Dicho sistema funciona mediante los servicios de recepción y giro electrónico de los depósitos judiciales que brindará el Banco, a través de sus agencias y sucursales ubicadas en todo el territorio nacional.

El S.D.J. opera mediante la transferencia electrónica de datos, no siendo necesario el establecimiento de una cuenta corriente en su concepción tradicional y comúnmente entendida; sus créditos y débitos se aplican al número único del expediente del proceso que tramita el Despacho Judicial, y el Banco extenderá en cada caso el comprobante respectivo.

Este sistema automatizado se utilizará, únicamente, para realizar aquellos depósitos y pagos judiciales que deban hacerse en colones o dólares.

Es importante indicar que para realizar cualquier trámite en el S.D.J. se requiere que el usuario indique el Número Único Expediente asignado en el Poder Judicial.

Por su parte, las instancias involucradas en el manejo y control de este sistema deben garantizar la confiabilidad de la información que se posee y de los documentos que genere este, así como la eficiencia en las funciones que les corresponde, con base en las competencias establecidas en el Reglamento y los manuales de funciones y procedimientos correspondientes.

De igual manera, los procedimientos administrativos que se establezcan para el control y manejo de los depósitos en el S.D.J., deben garantizar en todo momento el correcto uso y destino de los fondos, de forma tal que los egresos que se ordenen respondan únicamente a los fines del proceso que se tramita y a lo dispuesto en resolución firme y válidamente emitida dentro del expediente.

Para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en dicho Reglamento, los despachos y oficinas judiciales contarán con el Manual de Procedimiento, instructivos y circulares emanados de los órganos competentes, que serán de acatamiento obligatorio.