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>>ECONOMÍASan José, Costa Rica, Miércoles 20 de agosto de 2008

 

• Declaran parcialmente con lugar acción de inconstitucionalidad

Impuesto municipal vía reglamento es prohibido

Luis Herrera Castro
lherrera@prensalibre.co.cr

En esta acción se impugnaron varios artículos del reglamento que establecía entre otras cosas, un impuesto a las máquinas de juego.

Los impuestos aprobados por medio de reglamento en las municipalidades del país son ilegales. Esto luego de que la Sala Constitucional declarara parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad que anula los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Máquinas, aprobado por la Municipalidad de Alfaro Ruiz en 2006, los cuales fueron declarados inconstitucionales.

La acción de inconstitucional la interpuso un hombre de apellidos Arana Puente y la Asociación Nacional de Operadores de Juegos Permitidos como coadyuvante contra dicho reglamento, aprobado por el municipio y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2006.

Según reza la sentencia, “se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz aprobado por el Concejo Municipal, en lo demás se declara sin lugar”.

Según se establece en esa sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos.

Impuesto a las maquinas de juego

En esta acción se impugnaron varios artículos del reglamento que establecía entre otras cosas, un impuesto a las máquinas de juego instaladas en el cantón, pues alegaron que la aprobación final de un tributo municipal es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa.

Arana Puente indicó que las disposiciones impugnadas también establecían ciertos límites en la instalación y explotación de máquinas de juego que están debidamente autorizadas.

El Tribunal Constitucional finalmente anuló el artículo 3 de dicho reglamento que establecía el cobro municipal del 26% sobre el salario mínimo por cada máquina donde el jugador participa para lograr un premio material como beneficio, más los impuestos de ley. También señalaba que el comerciante debería efectuar el pago de este tributo en forma trimestral adelantada de acuerdo con el artículo 69 del Código Municipal y que de instalarse dentro del comercio mayor cantidad de máquinas de las autorizadas sería objeto de clausura.