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San José, Costa Rica, Lunes 11 de agosto de 2008

 

• Resolución de la Sala Cuarta:

ORDENAN CORREGIR PROBLEMAS EN SUMINISTRO DE AGUA

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com

La carencia de un servicio de agua potable permanente llevó a varios vecinos de la Urbanización La Capri, en Desamparados, a acudir a la Sala Constitucional para que se resguardaran sus derechos de vida y salud.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y estableció la responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) de tomar acciones tendientes a mejorar el servicio público que se demanda.

“Se ordena al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quién ejerza ese cargo, que dentro del año y medio siguiente a la notificación de esta resolución, corrija los problemas de suministro de agua potable de la Urbanización La Capri y tome las medidas correctivas necesarias para que los vecinos de esa Urbanización, sigan recibiendo el agua potable en la cantidad y calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables”,  estableció la sentencia 2008-11 510.

Además, señaló a la alcaldesa municipal de Desamparados, Maureen Fallas
y al presidente del AyA, Ricardo Sancho, que para actuales y futuras solicitudes de permisos de construcción en el cantón de Desamparados, deben verificar que exista posibilidad de brindar el servicio de suministro de agua potable a esos usuarios en forma eficiente, para no comprometer la disponibilidad del recurso hídrico.

Dos ciudadanos de apellidos Rodríguez Vargas y Masís García, interpusieron el recurso de amparo contra las instituciones públicas, ante la ausencia de agua que experimentan durante muchas horas del día y alegaron que esta situación pone en riesgo la salud de sus familias. El Tribunal Constitucional destacó que en materia de suministro de agua potable, la jurisprudencia se dirige fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas y en este caso, se constató que el agravio se produce por las deficiencias que existen en el sistema de conducción, distribución y almacenamiento de la zona.

Además, la Sala reiteró la responsabilidad que tiene el gobierno local de establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, “… para que garantice –al menos –eficientes servicios públicos y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”,  puntualizó el voto de los magistrados.