Proyecto de reforma a
PROPONEN USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
PARA NOTIFICACIONES
· Luego de recibir el
dictamen afirmativo en
Por Andrea Marín Mena
Periodista
Establecer reglas claras dentro del proceso de notificación judicial y
el uso de las nuevas tecnologías para agilizar este trámite, como lo es el uso
del domicilio electrónico, es parte de lo que contiene el proyecto de ley
Reforma a
De esta manera, la iniciativa pasó a la agenda del plenario legislativo para continuar su trámite de aprobación en primer y segundo debate.
|
Cuando se señala correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada hasta el día siguiente. En la foto el notificador del Juzgado Contravencional de Santo Domingo, Gilberto Salas Mojica. |
El proyecto incorpora los reglamentos que ha dictados por Corte Plena para establecer los lineamientos de notificación por los diferentes medios, sean estos fax, electrónicos, casillero y por notario público.
La fijación de domicilio electrónico permanente destaca como uno de los aspectos innovadores en el uso de las nuevas tecnologías. “Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir las resoluciones, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada”, señala el artículo 3 del proyecto de ley.
Incorpora una protección especial a las personas con discapacidad, al establecer que los actos de comunicación deberán efectuarse de manera compresible y accesible para las personas destinatarias con discapacidad, “…Para ello se les facilitará el servicio de intérprete, de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan recibir de forma comprensible la información, con este fin la institución velará por obtener los recursos humanos, materiales y económicos para ello”, expresa la iniciativa en su artículo 5.
En cuanto a la notificación automática, se establecerá cuando la parte no indique el medio conforme a esta ley y las resoluciones quedarán notificadas en el transcurso de 24 horas de dictadas, incluyendo las sentencias. Igual plazo se aplicará cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado (con el respectivo comprobante de transmisión electrónica).
Las comunicaciones y notificaciones en procesos de intereses de grupo se realizará mediante edicto, cuya publicación se realizará en dos ocasiones en un periódico de circulación nacional; si el hecho afecta a un sector determinado también podrán utilizarse los medios de comunicación en los centros o lugares de trabajo o de interés y a través de boletines para su efectivo conocimiento
En cuanto a las comunicaciones complejas con partes múltiples, donde se involucren grupos, difusos y colectivos y cualquier otro proceso donde existan más de 20 personas, no se les notificará las resoluciones de trámite, salvo que señalen un medio según la ley. Solo se les notificará un extracto de la resolución de fondo o de terminación, las propuestas de arreglo, etc; para lo cual el juez podrá suplir dicha notificación por una publicación en un diario de circulación nacional.
Además, se le otorga la potestad al Consejo Superior del Poder Judicial para reorganizar los mecanismos de notificación y crear Oficinas Centrales de Notificaciones (OCN) en los circuitos judiciales para que se encarguen de las labores de notificación. (se excluye la materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica por su naturaleza).
Se establece la figura del curador procesal en caso de que el cambio de los domicilios registral y contractual no se comuniquen o sea imposible localizar en el lugar originalmente señalado para la notificación. El curador procurará comunicar a su representado de la existencia del proceso.
En el caso de las notificaciones por notario público, éste deberá confeccionar el acta respectiva en papel de seguridad notarial y su actuación será fuera de su protocolo.
Cuando se señala correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada hasta el día siguiente. Sobre las notificaciones por casillero, se deberá anotar el número al que fue remitida la notificación.
También se incorpora la notificación en estrados, que son los lugares públicos destinados en la oficina centralizada de notificaciones o en los despachos judiciales, que exhibirán las listas de los procesos con resoluciones que deban ser notificadas, en ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado para atender notificaciones.