Nuevo texto sustitutivo de proyecto sobre seguridad ciudadana

 

IMPULSAN ACCIONES EN PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS,

TESTIGOS Y DELITOS EN FLAGRANCIA

 

·       Atención y asistencia le competería a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.

·       Plazo para trámite de procedimiento expedito en delitos de flagrancia no deberá exceder los 15 días hábiles, entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Incorporar nuevos procedimientos para la protección de víctimas y testigos, así como los lineamientos a seguir en los procesos judiciales por delitos en flagrancia y cambios en las penas ha imponer, forman parte del nuevo textos sustitutivo del proyecto Ley de Fortalecimiento Integral de la Seguridad Ciudadana, que se tramita en la Comisión de Asuntos Jurídicos bajo el expediente 16973.

Se crea un fondo a favor de víctimas y testigos, como soporte a estas funciones, regulado y administrado por la Oficina de Atención a la Víctima.

La iniciativa establece el Programa de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, cuya atención y asistencia le competería a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, a través de la creación de la Unidad de Protección.

Esta Unidad se conformaría por Equipos Técnicos Evaluadores, integrados por un licenciado en criminología, un abogado, un psicólogo y un trabajador social o sociólogo, además de los Equipos de Protección compuestos por agentes de seguridad.

Dentro de sus funciones que se le atribuyen a esta Oficina estaría la elaboración del Programa de Protección, además de conocer, autorizar, modificar y suprimir las medidas de protección formuladas por la víctima, los órganos jurisdiccionales, la Fiscalía General, la Defensa Pública, el querellante, el OIJ y el Ministerio de Seguridad Pública, previo dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores.

La iniciativa señala que en caso de no ser remitida la solicitud directamente a la Oficina de Atención a la Víctima, el funcionario público deberá canalizarla en un plazo máximo de 24 horas a la Oficina y el Equipo Técnico Evaluador tendrán 5 días naturales para estudiar y remitir un dictamen sobre el tipo y las medidas de protección; las cuales se revisarán cada 6 meses.

El nuevo texto sustitutivo también incluye los derechos y los deberes de las personas que se mantienen bajo el programa de protección y define las causales en las que se puede dictar la exclusión de este programa.

También se crea un fondo a favor de víctimas y testigos, como soporte a estas funciones, regulado y administrado por la Oficina de Atención a la Víctima. Dicho fondo será financiado por el 50% de las multas establecidas como penas en los procesos penales regulados en el Código Procesal Penal.

Además se le atribuye la potestad a los agentes del Organismo de Investigación Judicial de constatar la identidad del imputado e interrogarlo con fines investigativos durante las primeras 6 horas desde su aprehensión y en presencia de su defensor, siempre que se respeten los derechos fundamentales y las garantías constituciones de los detenidos.

 

Delitos de fragancia

 

            Dentro de esta iniciativa de ley, también se incorporan los procedimientos expeditos para el trámite de los delitos en flagrancia, en el Código Procesal Penal.

            De esta manera, la iniciativa establece que el sospechoso que sea detenido en flagrancia, deberá ser trasladado inmediatamente por las autoridades de policía ante el Ministerio Público, con la totalidad de la prueba, para lo cual no requerirá la presentación escrita del informe o parte policial, pues bastará con la declaración oral de la autoridad actuante.

            Una vez que se nombre el defensor del imputado, éste tendrá un máximo de dos horas para preparar su defensa, tiempo en el cual podrá solicitar al Ministerio Público un breve informe oral sobre la acusación y la prueba existente.

            El proyecto señala que el Tribunal de Juicio, para este tipo de delitos, estará constituido por un único juez, quien tendrá competencia para la aplicación de cualquiera de las medidas alternativas al proceso e incluso para el procedimiento abreviado.   En caso de que no proceda ninguna de las medidas anteriores el tribunal realizará inmediatamente el debate.   

            Esta audiencia será oral y pública y quedará un registro digital de video y audio, al cual podrán tener acceso las partes. 

            En este acto se recibirá la declaración del imputado, la prueba testimonial y la prueba documental; así como las conclusiones del fiscal y el defensor del imputado. En forma inmediata el tribunal dictará sentencia oral.  En caso de considerarlo necesario se retirará a deliberar para luego establecer el fallo en un período que no puede exceder las 4 horas.

            Dentro de los aspectos que incorpora dicho proyecto de ley, se deja claro que cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso deberá transcurrir un plazo superior a los 15 días hábiles, entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal.  De excederse este plazo, sería causal de responsabilidad disciplinaria para el funcionario responsable de la demora.

            También se establecen reformas a los artículos 208, 209, 229, 322, 323, 324, 325 y 387 del Código Penal sobre las penas de determinados delitos. (ver recuadro)

 

Recuadro reformas a penas en Código Penal

 

Delito

Pena

Hurto, art. 208

1 mes a 3 años de prisión

Hurto agravado

1 a 3 años de prisión (valor de lo sustraído no excede 5 veces salario base)

1 a 10 años de prisión cuando:

Por hurto de ganado, aves de corral o productos para explotación agropecuaria,

Uso de falle falsa o instrumento semejante, aprovechándose de un estrago o conmoción pública, el hurto de equipaje de viajeros en cualquier clase de vehículos, etc.

 

Daño agravado

6 meses a cuatro años de cárcel:

Por objetos de valor científico, artístico, cultural, religioso, cuando el daño recaiga sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre plantas de producción d agua electricidad o sustancias energéticas, hecho ejecutado con violencia en personas y amenazas, etc.

Resistencia

1 mes a 3 años de cárcel

Por emplear intimidación o fuerza contra funcionario público.

Desobediencia

6 meses a 3 años de cárcel

Por no cumplir orden de órgano jurisdiccional o por funcionario público

Favorecimiento personal

6 meses a 4 años de cárcel

Por ayudar a alguien a eludir investigaciones de la autoridad u omitiere denunciar el hecho.

Receptación

6 meses a cinco años de cárcel y 20 a 60 días multa

A quien adquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en que no participó

Receptación de cosas de procedencia sospechosa

6 meses a 4 años de prisión

A quien reciba cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias debía presumir provenientes de un delito.

Favorecimiento real

3 meses a 4 años de prisión

A quien procure o ayude a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de rastros, pruebas o instrumentos del delito.

Dibujo en paredes ( sin permiso del dueño, poseedor o autoridad respectiva)

 

Pesas o medidas falsas (al ejercer el comercio)

 

Daños menores (cuando perjuicio exceda de la mitad del salario base. 

Multa de 5 a 30 días multa

 

 

 

 

 

 

 

 

De reincidir en este tipo, la pena será de 5 a 20 días de prisión.