En regímenes complementarios obligatorio y voluntario
REQUISITOS PARA OBTENER
BENEFICIOS DE PENSIONES
· En circular 126-2008 del Consejo Superior
· Detalla trámites para solicitar fondo de capitalización laboral o el beneficio de la pensión.
Andrea Marín Mena
Periodista
Varios aspectos intervienen para que un trabajador pueda accesar a los beneficios que ofrece el Fondo de Capitalización Laboral y los regímenes de pensiones complementarios obligatorio y voluntario.
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El pasado 31 de julio y 1 de agosto varias operadoras de pensiones instalaron puestos de información en el vestíbulo del Edificio de la Plaza de la Justicia. |
La información se incluyó en la circular 126-2008 que remitió el Consejo Superior del Poder Judicial, la cual se distribuyó a toda la población judicial y comprende el informe PJ-10 que elaboró la Superintendencia de Pensiones sobre los “Requisitos y condiciones establecidos de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador, para la concesión de beneficios del Fondo de Capitalización Laboral y Regímenes de pensiones Complementarias obligatorio y voluntario”.
En el caso del fondo de capitalización laboral, los ahorros podrán ser retirados por el trabajador cuando se extingue la relación laboral, previa solicitud de retiro ante la entidad autorizada con su respectiva identificación y un documento extendido por el patrono que consigne la fecha a partir de la cual se produjo el cese laboral.
Además, mientras se esté laborando, cada cinco años el empleado tiene el derecho de retirar dicho ahorro y en caso de fallecimiento, sus beneficiados podrán hacer los respectivos trámites de retiro, según el artículo 85 del Código de Trabajo.
Las entidades autorizadas tienen un plazo de 15 días para hacer efectivo el giro de la totalidad del dinero acumulado.
Para obtener los beneficios del régimen obligatorio de pensiones complementarias cuando el trabajador presente a su operadora una certificación de que cumplió con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. Para este trámite cada operadora tiene un plazo máximo de 90 días para hacer efectivo los beneficios del afiliado.
Si un empleado no se pensiona bajo ningún régimen, tendrá el derecho de retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad de 65 años. Dichos recursos se devolverán en forma de una pensión complementaria o de una devolución total.
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Servidores judiciales se informaron sobre las ventajas que ofrecen las diversas operadoras de pensiones que operan en el país. |
En este sentido si se ha aportado 120 cuotas o más se le devolverán los recursos como una pensión complementaria vitalicia (siempre que la pensión alcance monto de la canasta básica personal alimentaria), si el afiliado ha aportó menos de 120 cuotas se devolverá todos los recursos en un solo trato.
En relación con el régimen voluntario de pensiones complementarias, este beneficio se obtendrá si se cumplen las condiciones contractuales o en caso de invalidez o enfermedad terminal calificada por la CCSS o muerte, a excepción de las circunstancias anteriores, no se otorgará antes de que el beneficiario cumpla 57 años.
Los afiliados a este régimen voluntario podrían realizar un retiro anticipado, total o parcial del ahorro voluntario, siempre que hayan cotizado durante al menos 66 meses y deberán cancelar al Estado los beneficios fiscales que recibieron por esta pensión.
La Superintencia llevará el registro e informará a la operadora el monto que deberá deducir de la cuenta del afiliado el monto fiscal por devolver y la información se trasladará a la Dirección General de Tributación.
El informe también establece qué ocurre en los casos en que los afiliados a dichas pensiones complementarias obligatoria y voluntaria no designan beneficiarios.
De esta manera, mediante sucesión legítima o testamentaria se podrá hacer el reclamo de los recursos de los fondos acumulados en el régimen obligatorio de pensiones complementarias, por considerarse derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.