Obligación de la CCSS
ADQUISICIÓN DE AUDÍFONOS PARA
PACIENTE DEBE PRESUPUESTARSE
· Fallo de la Sala Constitucional señala responsabilidad de autoridades médicas para el mejoramiento efectivo de las condiciones de salud de los asegurados.
Licda. Andrea Marín Mena
Oficina de Prensa
La negativa de un centro hospitalario estatal de entregarle a un paciente unos audífonos por falta de presupuesto, llevó al afectado a presentar un recurso de amparo el cual fue declarado con lugar.
La Sala Constitucional ordenó a las autoridades médicas tomar las acciones necesarias a nivel de presupuesto, que permita al usuario mejorar sus condiciones de salud.
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Los magistrados declararon con lugar el recurso ante la importancia de brindar un servicio de salud oportuno y de calidad. |
“…se ordena a Mylena Quijano Barrantes, en su calidad de Directora Médica de la Clínica Solón Núñez Frutos, y a Rosa Climent Martín, en su calidad de Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, tomar las providencias y medidas administrativas necesarias para obtener el contenido presupuestario necesario para adquirir los audífonos retroauriculares con el objetivo de que los mismos sean suministrados al amparado, sin menoscabar los derechos de los demás pacientes que se encuentran a la espera de dichos aparatos, en un plazo razonable y proporcional, tomando en consideración sus expectativas de vida y salud”, estableció la resolución 2008- 11503.
El paciente presentó el recurso contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las autoridades de la Clínica Solón Núñez. En el recurso alegó que por su padecimiento solicitó audífonos y que se le informó que por falta de presupuesto no se podía atender sus requerimientos y que debía formar parte en una lista de espera.
Por tal razón, los magistrados declararon con lugar el recurso ante la importancia de brindar un servicio de salud oportuno y de calidad.
“…las listas de espera de los pacientes o usuarios de los servicios de salud, en ciertas especialidades médicas, pueden representar una seria amenaza para la vida y salud de aquellos, puesto que, un retardo en la presentación debida puede representar la diferencia entre el mejoramiento efectivo de las condiciones de salud”, argumentó en su voto el Tribunal Constitucional.
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