Declaran parcialmente con lugar acción de inconstitucionalidad
IMPUESTO MUNICIPAL VÍA
REGLAMENTO ES INCONSTITUCIONAL
· Tributos deben ser ratificados por Asamblea Legislativa.
Por Andrea Marín Mena
Periodista
Los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Máquinas, aprobado por la Municipalidad de Alfaro Ruiz en el 2006, fueron declarados inconstitucionales.
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz aprobado por el Consejo Municipal y publicado en La Gaceta número 132 del diez de julio del dos mil seis. En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”, estableció la sentencia 2008-11932.
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Se pretendía establecer un impuesto a las diversas máquinas de juego que se instalaran en el cantón de Alfaro Ruiz. |
La acción de inconstitucional la interpuso un hombre de apellidos Arana Puente y la Asociación Nacional de Operdores de Juegos Permitidos como coadyuvante contra dicho reglamento, aprobado por el municipio y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio del 2006.
En esta acción se impugnaron varios artículos del reglamento que establecía entre otras cosas, un impuesto a las máquinas de juego instaladas en el cantón, pues alegaron que la aprobación final de un tributo municipal es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa.
Arana Puente indicó que las disposiciones impugnadas también establecían ciertos límites en la instalación y explotación de máquinas de juego que están debidamente autorizadas.
El Tribunal Constitucional finalmente anuló el artículo 3 de dicho reglamento que establecía el cobro municipal del 26% sobre el salario mínimo por cada máquina donde el jugador participa para lograr un premio material como beneficio, más los impuestos de ley. También señalaba que el comerciante debería efectuar el pago de este tributo en forma trimestral adelantada de acuerdo con el artículo 69 del Código Municipal y que de instalarse dentro del comercio mayor cantidad de máquinas de las autorizadas sería objeto de clausura.
Otro de los artículos anulados es el 4 el cual señalaba entre otros aspectos que la administración no podrá conceder permiso para la explotación de actividades lucrativas de máquinas de cualquier tipo, en el mismo local donde se encuentre o haya otra clase de patente municipal.
Finalmente se dejó sin efecto el artículo 5 que también incorporaba un cobro del 8% sobre el salario mínimo para cada máquina en forma separada, en las cuales el jugador participa por entretenimiento sin recibir a cambio ningún beneficio material. Además, indicaba que en caso de que el establecimiento comercial instalara más de las autorizadas, sería objeto de clausura inmediata