Sala Constitucional
DEBEN ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE
PROYECTO HIDROELÉCTRICO DIQUIS
· ICE debe remitir únicamente información sobre el nombre de las personas detectadas dentro del área de influencia del proyecto.
Licda. Andrea Marín Mena
Oficina de Prensa
Ante un evidente interés público que rodea al Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá brindarle información a un ciudadano que solicitó detalles sobre éste.
Así lo estableció la Sala Constitucional al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo en este sentido. El fallo establece la obligación de remitirle al amparado el nombre de las personas que se detectaron dentro del área de influencia del plan hidroeléctrico.
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El recurso lo interpuso un hombre de apellidos Aguirre Castillo en contra del Director del proyecto que se ubicaría en las márgenes del Río Térraba, por la negativa de brindarle información sobre este caso. |
“Se ordena a Franklin Ávila Pérez, o a quien ocupe su cargo como Director del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís del Instituto Costarricense de Electricidad, que dentro del plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia, informe al recurrente, … Aguirre Castillo, únicamente los nombres de las personas detectadas dentro del área de influencia del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís”, estableció el fallo 2008-11743.
El recurso lo interpuso un hombre de apellidos Aguirre Castillo en contra del Director del proyecto por la negativa de brindarle información sobre este caso.
Durante el análisis del recurso se corroboró que mediante el oficio PHED-78100-008-2008, las autoridades del ICE indicaron al recurrente que en la “zona de afectación directa del proyecto la información que se ha recolectado a la fecha es de tres personas de las cuales dos son no indígenas y una es indígena” y señalaron que existe información que solo interesa a los ciudadanos que han interactuado con el Estado por lo que no se puede suministrar sin previa autorización de éstos.
Para el Tribunal Constitucional no existe una justificación para denegar la información sobre el nombre de dichas personas.
“…En el caso en estudio se está en presencia de un asunto de evidente interés público, como lo es el estudio y eventual desarrollo de un proyecto hidroeléctrico por parte del Instituto Costarricense de Electricidad. Lo que no sólo se relaciona directamente con el servicio público que presta dicha institución, sino que, además, puede implicar un importante uso de fondos públicos y un sustancial impacto al medio ambiente”, argumentó la Sala.