Recurso de amparo declarado con lugar

 

PLAN REGULADOR DEBE INCLUIR

VIABILIDAD AMBIENTAL

 

·       Municipalidad de Esparza debe acatar sentencia constitucional.

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

 

La municipalidad del cantón de Esparza deberá cumplir con lo solicitado por la Secretaría Técnica Nacional de Ambiente (SETENA) de incluir el estudio de impacto ambiental dentro de su plan regulador.

La orden la dictó la Sala Constitucional luego de declarar con lugar un recurso de amparo presentado ante esta situación.

En el 2007, SETENA ordenó incluir la variable de impacto ambiental en el plan regulador del cantón de Esparza.

 “Se ordena a Dagoberto Venegas Porras en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza, o a quien en su lugar  ejerza ese cargo, que adopte de manera inmediata las medidas que sean necesarias para incorporar la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Esparza de conformidad con las exigencias y plazo contenidos en la resolución dictada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental número 1946-2007-SETENA de las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete”, estableció la sentencia 2008-11862.

El Tribunal Constitucional también ordenó al gobierno local de ese cantón puntarenense gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador de dicho cantón.

El recurso de amparo lo interpuso un hombre de apellido Arce León a favor de sí mismo y de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera y en contra de la Municipalidad de Esparza.

El recurrente alegó en el recurso que durante el trámite de elaboración del plan regulador de Esparza se omitió incluir el estudio de impacto ambiental y que incluso, dicho plan nunca contó con la viabilidad ambiental que otorga la SETENA. 

Para Arce León la actuación de las autoridades municipales lesionan el derecho al ambiente.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y condenó al municipio el pago de las costas, daños y perjuicios caudados por los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria.

Además se advirtió a la autoridad municipal recurrida que de no acatar lo dictado en esta sentencia incurrirá en el delito de desobediencia y se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa.