En fallo de la Sala Constitucional
MUNICIPIOS DEBEN DELIMITAR
ZONAS DE PROTECCIÓN ACUÍFERA
· Obligan a elaborar mapas de vulnerabilidad hidrológica.
· Resolución abarca las municipalidades de Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Pablo, San Isidro, Santo Domingo, San Rafael, Moravia y Vásquez de Coronado.
· Acciones buscan limitar proyectos de construcción en estas zonas protegidas.
· MINAE deber recuperar terrenos que se encuentren dentro de la zona de recarga acuífera y que estén ocupados por particulares.
Por Andrea Marín Mena
Prensa de La Corte
El resguardo y recuperación de las zonas de protección acuíferas de nueve cantones del país fue la orden que giró la Sala Constitucional, al fallar con lugar un recurso de amparo que denunció la responsabilidad de varias entidades públicas en la destrucción y contaminación de estas fuentes hídricas.
La sentencia 2008-12189 estableció la obligación de las Municipalidades del Cantón Central de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado de elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica que recomendó SENARA en un informe del 2007.
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Los gobiernos locales deberán de inmediato abstenerse de otorgar cualquier tipo de permiso dentro de dichas zonas de protección. |
El informe denominado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica” deberá incluirse dentro de la normativa urbanística de las jurisdicciones de cada municipio, para fijar los límites a la construcción en estos cantones y así garantizar la protección de los mantos acuíferos.
Además, los gobiernos locales deberán de inmediato abstenerse de otorgar cualquier tipo de permiso dentro de dichas zonas de protección.
El Alto Tribunal Constitucional constató que a lo largo de los años no se ha realizado las labores correspondientes, que delimitaran la zona como lo señala la ley 65, cuya finalidad era evitar que se llevara a cabo cualquier tipo de actividad humana.
“Consta que las municipalidades accionadas, han otorgado permisos de construcción en la zona comprendida por el decreto ley número 65, situación que vulnera no sólo el deseo que tenía el legislador al momento de promulgar la norma de cita, sino que además violenta lo dispuesto por el artículo 50 constitucional, en razón de lo expuesto anteriormente. Asimismo, no consta que las Municipalidades recurridas hubieran elaborado e incluido dentro su normativa los mapas hidrogeológicos recomendados por SENARA…”, señaló la Sala en su voto.
La responsabilidad también recayó contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a quien el Tribunal Constitucional ordenó que dentro del plazo de siete meses, a partir de la notificación de esta sentencia, delimite físicamente las zonas de dominio público que establece la ley 65 de 1888, que tenía como propósito el resguardo de las aguas que abastecen las provincia de Heredia y parte de Alajuela.
El ministerio también deberá ejecutar los trámites necesarios para la recuperación de los terrenos, que actualmente estén ocupados por particulares y que se encuentran protegidos por la citada ley.
Sobre las aguas subterráneas, la Sala señaló que “dada la importancia que tienen, el Estado se encuentra en la obligación de garantizar la protección de las mismas, mediante el uso de las potestades que al efecto le otorga el Ordenamiento Jurídico, ello con el fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 50 constitucional”.
El recurso de amparo lo interpuso un hombre de apellido Varela Montero a favor de la asociación PROVIRENA contra varias entidades públicas, pues alegó que con su actuar fomentan la contaminación y destrucción de las zonas de protección, al instalar redes eléctricas para la construcción privada de chalets, cabañas y hoteles de montaña en las zonas de recarga y reservorio de aguas subterráneas.