Cuando considera que órdenes de jefes superiores no se apegan a la legalidad.
OBEDIENCIA DE TRABAJADORES
NO PUDE SER CIEGA
· Fallo de la Sala Segunda evidencia que en este caso el “Mobbing” o acoso moral llevó a trabajadora al uso del teléfono, causa que provocó su despido injustificado.
Licda. Andrea Marín Mena
Oficina de Prensa
Aunque la ley establece la obligación de los empleados de acatar las disposiciones de sus jefes superiores, éstos pueden negarse a aplicar una orden si contraviene la legalidad.
Así lo estableció la Sala Segunda en su sentencia 2008- 000093, al resolver un recurso de apelación que presentó una trabajadora municipal contra el gobierno local de Moravia por considerar injustificado su despido.
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La Sala Segunda revocó el fallo impugnado pues este caso evidenció situaciones de acoso moral o “mobbing” en perjuicio de la trabajadora municipal. |
“… la obediencia administrativa no es ni puede ser ciega porque el primer compromiso es con el bloque de legalidad en su conjunto. Y ello es más cierto cuando está de por medio el manejo de fondos públicos”, puntualizó la Sala Segunda.
Para el Alto Tribunal de Casación Laboral, toda persona al servicio de un órgano o ente público está obligada a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares de su superior jerárquico, sea o no inmediato, como lo establece la Ley General de Administración Pública en su artículo 107, salvo que tengan por objeto la realización de actos evidentemente extraños a su competencia o que sean manifiestamente arbitrarios por constituir delito, según el artículo 108.
“…cuando el acto ordenado sea contrario al ordenamiento jurídico por cualquier otro concepto, es obligación del o de la inferior '(…) consignar y enviar por escrito sus objeciones al jerarca, quien tendrá la obligación de acusar recibo'. De esta manera, por un lado, logra que no recaiga sobre él o ella las consecuencias de una eventual responsabilidad civil y por el otro, contribuye con una sana administración y se resguarda la especial vinculación que supone el principio de legalidad”, indicó la resolución laboral.
Sobre el caso en estudio se corroboró que la funcionaria se limitó a señalar problemas de legalidad en algunas decisiones de sus superiores jerárquicos cuya inexistencia no fue demostrada en esta sede, e incluso su negativa inicial a tramitar el pago por dedicación exclusiva a otro funcionario fueron confirmadas por el propio contador municipal.
Por estas circunstancias el alto tribunal laboral revocó el fallo impugnado y resolvió la reinstalación de la actora al puesto que tenía en el momento del despido y el pago de los salarios dejados de percibir, incluyendo el salario escolar, a partir de la fecha del cese, así como el respectivo rebajo de las cargas sociales.
“La actora podrá renunciar a la reinstalación y optar por el pago de los extremos de preaviso, auxilio de cesantía y el monto de dos meses de salario por concepto de daños y perjuicios… La demandada también deberá cancelarle a la actora los aguinaldos, las anualidades acumuladas, los aumentos y cualquier plus salarial”, indicó el por tanto de la resolución la Sala Segunda.
Lucha por el no despido
La trabajadora de apellidos Jiménez Fernández ingresó a laborar desde el 14 de enero de 1998 para la Municipalidad de Moravia, sin que surgiera conflicto alguno con su patrono.
A inicios del 2002, su situación laboral cambió con la creación de la Dirección de Planificación Administrativa y Recursos Humanos, para la cual inició funciones.
El problema comenzó cuando se le asignó la tarea de elaborar un estudio de puestos dentro del municipio y en éste señaló irregularidades en la reclasificación de los cargos de contralor de servicios y contador municipal, así como varias observaciones sobre la improcedencia del pago del plus de dedicación exclusiva a su jefe inmediato, lo que para la Sala Segunda “marcan el cambio de la relación profesional e interpersonal con sus superiores, en especial con el alcalde. Desde entonces, su cuestionamiento de la legalidad de ciertos actos y su negativa inicial a ejecutarlos fue determinante para que se le irrespetara profesionalmente, se le aislara y se le relegara”.
Las autoridades de la municipalidad realizaron su traslado del Departamento de Recursos Humanos y se le asignaron las funciones de orientar la tramitación de los documentos del Cementerio General de San Vicente, incluso su oficina se trasladó fuera del edificio municipal y se ubicó dentro del cementerio, donde no contaba con las condiciones mínimas laborales.
El 4 de diciembre del 2002, la Alcaldía de Moravia emitió la resolución en la que dispuso el cese sin responsabilidad patronal de la actora, al alegó que la funcionaria se negaba en forma reiterada a recibir y firmar los diferentes documentos que se le enviaban relativos a vacaciones y directrices, situaciones que calificó como “actos de rebeldía” al dictado de sus superiores en grado, como de la Alcaldía Municipal, además argumentó el uso desproporcionado e irracional del equipo puesto a su disposición (específicamente el teléfono).
Esto motivó a la afectada a presentar una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual en su sentencia declaró parcialmente con lugar el proceso judicial y ordenó únicamente el pago de vacaciones y aguinaldo, cesantía y salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectivo pago.
Ambas partes presentaron apelación ante el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta de dicho Circuito Judicial, el cual revocó parcialmente la sentencia impugnada en lo que respecta al pago de los extremos de auxilio de cesantía y salarios no percibidos, al acoger la excepción de falta de derecho interpuesta por la Municipalidad de Moravia.
Acoso laboral o “mobbing”
La Sala Segunda revocó el fallo impugnado pues este caso evidenció situaciones de acoso moral o “mobbing” en perjudicio de la trabajadora municipal, como lo fueron el traslado de departamento, el cambio de funciones, el aislamiento en cuanto al espacio físico de trabajo y la ausencia de condiciones mínimas, entre otros.
“No cabe, entonces, la menor duda de que ella fue objeto de un comportamiento abusivo por parte de sus superiores jerárquicos, quienes, de manera sistemática, la fueron colocando en una típica situación de acoso moral y, finalmente, cuando observaron que no iba a dejar su trabajo, decidieron iniciarle el procedimiento disciplinario que ha dado lugar a este asunto”, especificó el fallo.
Sobre el cuestionamiento del uso excesivo del teléfono por parte de la actora para realizar llamadas personales, se indicó que no es de tal gravedad para justificar la ruptura de la relación laboral.
“La indiscutible situación de desmejora en sus condiciones laborales y de aislamiento de sus compañeros y compañeras de trabajo, con quienes compartía a diario, a la que la sometieron sus superiores inmediatos, debieron provocarle muchísima ansiedad y no es aventurado suponer que la desestabilizaron emocionalmente. En ese contexto, es compresible su necesidad de comunicación con una persona de su confianza, su compañero y que, para satisfacerla, recurriera al teléfono que había sido puesto a su disposición para ejecutar sus labores”, estableció la Sala Segunda.