INAUGURACIÓN DEL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

 

 

Roberto Gutiérrez Freer

Juez Contencioso Administrativo

 

Buen día tengan todos. Es un honor para mi darles la bienvenida a este nuevo Tribunal Contencioso a poco más de seis meses de haber iniciado labores.

Hace más de quinientos años, los aborígenes pobladores de estas tierras, resolvían sus conflictos de manera oral y eran los ancianos de mayor experiencia quienes tenían a su cargo esa tarea. A partir de la Conquista española, se transplantó a toda Latinoamérica el proceso escrito y secreto, el cual era extraño a sus costumbres pero que servía para un mejor control del imperio a la monarquía absoluta Europea. Significa que lo natural era precisamente la ORALIDAD. Pero hemos transitado - a excepción de la materia penal, la cual se inició en Costa Rica en el año 1973, dentro de un sistema predominantemente escrito, con algunas fases probatorias - verbalizadas - y sin tener en mente la concentración e inmediatez de la prueba.

Hoy nos enfrentamos no a un simple cambio de leyes, sino a una verdadera transformación cultural. No se trata sólo de renovar la normativa que nos informa cómo está estructurado el nuevo proceso, cuáles son los principios que lo guían y cuáles los institutos y procedimientos novedosos que deben ser adoptados y aplicados. La Presidencia de la Corte ha fijado como Norte la implementación de la oralidad, ya no solamente en el proceso penal, sino en todas las materias y un grupo importante de jueces de lo Contencioso ha tomado muy seriamente ese reto. Se trata de superar prácticas centenarias y aplicar métodos y tecnologías avanzadas que contribuyan a tener una justicia de mayor eficiencia (celeridad) y calidad. En suma, una Justicia con rostro más humano.

Los medios de comunicación colectiva propician y hacen eco de una crítica constante al sistema escrito de administración de justicia, el cual evidentemente se encuentra colapsado. No es posible el permitir que el justiciable (o la administración) tenga que esperar cuatro, cinco o más años para obtener una sentencia.

El nuevo Código Procesal Contencioso ensaya innovaciones interesantes, tales como el proceso de tramitación preferente, en el cual la sustanciación y resolución tiene prioridad frente a cualquier otro por razones de urgencia o necesidad (estado de necesidad) o bien, de gran trascendencia para el interés público (ej. materia de contratación administrativa para la construcción de obras públicas de gran importancia o de omisiones en ciertos servicios públicos esenciales, como en materia de seguridad social (ej. inventarios de medicamentos, tratamientos especiales, equipo tecnológico, infraestructura, etc.). Dicho trámite preferente supone, en esencia, el acortamiento de ciertos plazos procesales en aras precisamente de la celeridad, prontitud y urgencia impuesta por la naturaleza de la cuestión debatida.

A propósito de lo anterior, la Sala Constitucional en votos muy recientes, hace una mejor ponderación ante la promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo, dejando patente que ahora los justiciables cuentan con una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, sumamente expedita y célere por los diversos mecanismos procesales que incorpora al ordenamiento jurídico y se convierte en cause idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados en las que se requiera recabar prueba o definir alguna cuestión de legalidad ordinaria. Es así como la jurisdicción constitucional comienza a declinar su competencia en los amparos del artículo 41 constitucional, evidenciando que si la administración pública cumple o no con los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo - incoado de oficio o a instancia de parte - o bien conocer de los recursos administrativos procedentes, es una cuestión de legalidad ordinaria que debe ser discutida y resuelta ante esta nueva jurisdicción. Lo anterior ha generado el gran compromiso de igualar la respuesta tradicionalmente diligente de la Sala Constitucional en tales asuntos, y por que no, superarla. A la fecha se esperan más de 3800 asuntos de la Dirección Nacional de Pensiones, de los cuales ya se han presentado más de cien y cuyo trámite de audiencia inicial se verificó en menos de cuarenta y ocho horas.

Medidas Cautelares: El CPCA, como cariñosamente identificamos el Código, resulta muy generoso en cuanto admite la adopción de tales medidas antes de incoarse el proceso (ante causam) o durante su tramitación (lite pendente) e incluso durante la fase de conciliación. También se admiten no solo durante el proceso de cognición plena, sino en la etapa de ejecución. A la fecha se han recibido cerca de cien gestiones cautelares y su tiempo de respuesta se compone de audiencias de 24 horas y sentencia en cinco días o menos.

En cuanto a la conciliación intraprocesal como medio auto - compositivo de resolución alterna de los conflictos, el cual también es un servicio que ofrece el Tribunal y ha suscitado mucho interés entre la Administración y los administrados, tenemos en este momento unas diez conciliaciones en ciernes, no concretadas aun, por cuanto requiere de aprobaciones de información a nivel presupuestario, pericial, etc. lo que indica que los procesos conciliatorios en esta materia requieren de más de una audiencia y por supuesto la efectiva colaboración del Estado para poder alcanzar la necesaria homologación.

Disponibilidad: Nos complace informar que tenemos un rol de disponibilidad durante las horas y días inhábiles para aquellos asuntos que revistan extrema urgencia. Ya hemos tenido algunas gestiones de esta naturaleza (Vacaciones recientes el asunto del Comité Olímpico). La publicidad de este servicio irá incrementando su exigencia.

Página Web: Estamos en proceso de creación de una página web con el propósito de brindar toda clase de información sobre el servicio que brinda el tribunal y principalmente cargar la agenda sobre las audiencias preliminares y debates orales a fin de que el administrado y los usuarios en general puedan acceder más fácilmente a esa importante información, sin tener que trasladarse al Despacho.

Reducción del papel: El ideal es reducir a cero la utilización del papel en beneficio de nuestros bosques. Por ejemplo, la idea es escanear las demandas y contestaciones y no guardar papeles. Sobre el tema resta conformar lo de la firma digital y algunos otros aspectos necesarios para la consolidación del expediente electrónico.

Trámite de jerarquía impropia: Los procesos municipales a cargo de la sección tercera del tribunal, son procesos administrativos que tienen un tiempo de respuesta actualmente de menos de 22 días, incluyendo su trámite, lo que antes necesitaba más de seis meses. Y los asuntos de Puro derecho (donde no hay prueba y lo único controvertido es la interpretación del derecho) desde que ingresan al Tribunal hasta sentencia no transcurre más de un mes y medio.

Hemos tenido la visita de algunos jueces administrativos, tales como los integrantes del Tribunal Administrativo de Transporte Público que precisan de una retroalimentación principalmente en el trámite, de las audiencias orales, lo que gustosamente les hemos brindado. Existe pues, mucho interés en la oralidad. Tal es la tendencia, lo ideal sería oralizar todos los procesos, incluidos los de Puro Derecho, aspecto que facilitaría la celeridad de los mismos. En lo que a la jurisdicción contenciosa administrativa se refiere, ya no puede haber vuelta a atrás hacia el arcaico sistema escrito. Para atrás, solamente para tomar impulso, pues la oralidad ya nadie la detiene. Una de las mayores y gratas sorpresas que hemos experimentado los jueces en este nuevo sistema, es la Humanización del proceso, ese mayor contacto directo con las partes litigantes, la inmediación con los testigos, testigos peritos, etc, algunos de los litigantes nos han manifestado una gran satisfacción por el solo hecho de ser escuchados y con independencia del resultado obtenido y esto se ha convertido en un interesante incentivo para continuar la tarea con mucho mayor ánimo. El litigante debe ahora ser más cuidadoso y responsable, pues tendrá a veces a su cliente sentado a la par y será enterado a través del debate oral y público de la calidad de la gestión de éste. Esto es beneficioso, pues la mediocridad no tiene sitio dentro de este nuevo proceso, ya que de existir, queda evidentemente expuesta.

Finalmente, ciertamente el Código amplía las potestades de los jueces, sean estos tramitadores, decisores, ejecutores o conciliadores, pero con la mística que han evidenciado estos juzgadores, tal ejercicio de potestades, les aseguro que se aplica con amplios criterios de responsabilidad, imparcialidad y sobre todo objetividad. El proceso apenas inicia, y habrá obstáculos en el largo camino que queda por recorrer. Sinembargo, el ciudadano puede estar seguro de nuestro compromiso con la Justicia, y de la dedicación con que todos y cada uno de los que integramos esta jurisdicción, sean jueces, auxiliares y/o funcionarios administrativos asumimos los retos que el día a día nos impone.