PRESENTACIÓN DEL LIBRO

 

“La Carrera Judicial en Costa Rica:

Un diagnóstico con perspectiva de género”

 

 

 

 

 

Doris Arias Madrigal

Juez Penal

 

            Quiero empezar mi disertación extendiendo las gracias a todas las personas que de una u otra forma colaboraron para que este proyecto sea una realidad.  En especial a la magistrada Zarela Villanueva Monge que ha sido la gestora de ésta y de múltiples iniciativas para visibilizar a las mujeres en distintos entornos de la vida privada y pública o política.  A la Comisión de Género del Poder Judicial que recomendó investigación, a la Secretaría Técnica de Género, a la Escuela Judicial, al Departamento de Publicaciones, a las y los integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial, a la Msc. Maria de los Ángeles Rojas Espinoza y la Msc. María de los Ángeles Zúñiga Solano por sus oportunas recomendaciones, al Colegio de Abogados,  a su presidente Lic. Gilberto Corella, y al pintor Don Rafa Fernández representado por su hija Alma que generosamente me permitió usar la obra La viajera, autor que se ha caracterizado por un tributo constante a la feminidad.

            En el plano personal, mi gratitud a mi esposo e hijas, y a mis padres, por compartir mis anhelos y su apoyo incondicional lo que me ha permitido alcanzar metas personales y profesionales.

            Otra muestra de mi agradecimiento se dirige a las personas, muchas de las cuales hoy no están con nosotros y órganos institucionales que desde el año 1983, plantearon un cambio en el rumbo del Poder Judicial hacia la meta de la profesionalización del recurso humano, componente central de la Administración de Justicia.

            Si como señalan GUARNIERI y PEDRAZOLI, “Una democracia con un poder judicial fuerte es una democracia más fuerte, porque es un régimen en el que los derechos de los ciudadanos están mejor tutelados”, ciertamente, la creciente complejidad social y jurídica exige de la judicatura un personal profesional y de carrera, que garantice la independencia como un derecho de las y los ciudadanas (os) y como garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho.

            También mi reconocimiento para todas las mujeres juezas de nuestra querida Institución, cuyo tímido ingreso en la segunda mitad del siglo XX cambió los paradigmas existentes, alcanzando en la actualidad niveles insospechados.  Resalté sus nombres en el texto del libro, para plasmar en la memoria histórica la huella dejada por nosotras.

            Corresponde ahora presentar el resultado de la investigación, los ejes temáticos y los principales hallazgos, dejándoles la inquietud de revisar la obra en un momento trascendental en el que el servicio público de la Justicia, exige calidad, eficiencia y transparencia en todas sus actuaciones.

            Como objetivo general se planteó analizar la incidencia de la carrera judicial, desde la perspectiva de género, en las mujeres juezas del Poder Judicial de Costa Rica en un periodo de 25 años, con el que se pretende evidenciar los hechos relevantes, avances y desafíos de la carrera judicial, asimismo, se plantean recomendaciones que podrán tomarse en cuenta para evaluar, rectificar y mejorar la respuesta institucional.

            El primer eje temático es la carrera judicial, el análisis de un fenómeno normativo, desde su inicio, evidenciando la situación anterior a la Ley de Carrera Judicial, la promulgación de la ley, su  eficacia y las propuestas de reforma.

            El segundo eje es la perspectiva de género. En la sociedad posmoderna el desarrollo social y económico plantea la exigencia de la inclusión de las mujeres, las que han pasado de ser un objeto del desarrollo, a ser sujetas y actoras del progreso humano.

            La situación de la mujer y su grado de participación en los ámbitos socio-político y cultural es uno de los indicadores del desarrollo de una sociedad y es, a su vez, una garantía de la vigencia de la democracia. Así, la diversidad social debe integrar el órgano que administra la justicia, y a la vez, debe existir un amplio acceso a la justicia de todas y todos quienes conformamos la sociedad.

            La perspectiva de género que se ha utilizado es más amplia que el tradicional método jurídico comprende además del contenido de la norma, sus alcances, efectos y beneficios, con el  objetivo de eliminar la discriminación en contra de la mujer.            Con ese propósito se realizaron análisis cuali-cuantitativos de la carrera judicial y su impacto en las mujeres, dado que el concepto que se ha utilizado es género-incluyente muchos de los resultados y propuestas de reforma frente al fenómeno normativo resultan de carácter general.

            Mostraré una breve síntesis de los hallazgos en la carrera judicial, iniciando con una breve historia  de la incorporación de las mujeres juezas en el Poder Judicial, señalando algunos acontecimientos trascendentes.

            HECHOS TRASCENDENTES EN LA INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES AL PODER JUDICIAL

1941

Angela Acuña Braun, presentó una iniciativa al Congreso Constitucional para modificar el artículo de Ley Orgánica de Tribunales que se refería a la elección de jueces de primera instancia y alcaldes con fin de que las mujeres abogadas pudieran acceder a esos cargos.

 

1956

Licenciada María Eugenia Vargas Solera,  se postuló para ocupar el puesto de Juez Tutelar de Menores.

 

1968

Licenciada Marcelina Zeledón Zeledón, que fue la primera alcaldesa nombrada

 

1975

Dora Guzmán Zanetti

Designada primera jueza superior y se dan otros nombramientos de mujeres en los cargos de alcaldesas y juezas en las diferentes materias de la jurisdicción.

 

1976

Se nombra a la primera magistrada suplente, Licda. Ana María Breedy Jalet. 

 

1983

Se presenta el primer proyecto de ley de carrera judicial

Se reelige a una mujer como jueza superior penal

 

1987 Se discute la posibilidad de que una mujer sea nombrada presidenta de un tribunal y se nombra a Miriam Anchía.

 

1989 Nombramiento de la segunda mujer en el puesto de magistrada la Licda. Zarela Villanueva Monge.

 

1991

Se crea a la Asociación Costarricense de Juezas, 26 juezas la inclusión de la mujer en la carrera judicial en condiciones de igualdad

 

1993 se nombra a la primera magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, en la Sala Constitucional

 

2001

2001 Dra. Anabelle León Feoli,

2002

Nombramiento como magistrada de la Msc. Julia Varela Araya

2003

Nombramiento de la Msc. Carmenmaría Escoto Fernández

Nombramiento de  Anabelle León Feoli, Primera presidenta de Sala

2005

Lic. Magda Pereira Villalobos

 

La investigación planteó el análisis del fenómeno jurídico desde una nueva posición, la teoría del género, que es mucho más amplia que el tradicional método jurídico. La perspectiva de género comprende además del contenido de la norma, sus alcances, efectos y beneficios, con el  objetivo de eliminar la discriminación en contra de la mujer.

Diagnóstico

Paso a paso, las mujeres han llegado a ocupar el 48% de los puestos de juezas y jueces en el Poder Judicial, sin embargo, existen múltiples cuestionamientos sobre la carrera judicial desde la visión de las mujere la función de la judicatura ha cambiado en una sociedad cada vez más compleja, y ha pasado de la tradicional encarnación del papel de “boca de la ley” a una función activa de creación del Derecho, en el que, al cambiar los contextos concretos y el tipo de disposiciones, hay una ampliación del haz de funciones, cada vez más políticas en el sentido amplio, es decir, con una mayor incidencia en los derechos fundamentales de las(os) ciudadanas(os). s juezas, pues la equidad numérica no implica la igualdad cualitativa.

La perspectiva de género revela que las mujeres profesionales tienen desventajas derivadas de su condición femenina, aunque cuenten con igual preparación y ostenten cargos similares.

Ò     La carrera judicial

            Carrera Judicial: Sistema de ingreso, promoción y salida del cargo, en el que se crean derechos y se establecen obligaciones

             En la democracia, las decisiones las toman las mayorías por medio del legislador, pero irremediablemente la última palabra se encomienda a las juezas y los jueces, constituyendo la captación del recurso humano una actividad nuclear, imprescindible frente a la creciente complejidad jurídica, que exige juezas y jueces técnicas(os), conocedoras(es) del Derecho y de la técnica jurídica, es decir, profesionales y de carrera. Los recursos humanos, entonces, constituyen un capital y son una parte medular  del quehacer institucional, pues serán estas personas las que decidan sobre los conflictos y garanticen la convivencia pacífica en la sociedad.

Ò     La carrera judicial implica entonces

ü      Reconocimiento y evaluación de méritos

ü      Acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica

ü      Garantiza: la idoneidad, estabilidad, inamovilidad e independencia en el ejercicio del cargo

ü                  La evaluación global de ese procedimiento de acceso, permite concluir que se presentaron múltiples sesgos de género y prácticas discriminatorias en perjuicio de las mujeres juezas, que llevaron a dinámicas de desigualdad y que tenían como paradigma el sexo masculino. La coexistencia de criterios legales junto a otros criterios de selección no escritos pero que formaban parte de los usos y costumbres, fomentaron la existencia de amplios espacios de discrecionalidad.  En múltiples ocasiones no se tomaron en cuenta los años de servicio de las mujeres, sus atestados profesionales, ni la trayectoria institucional para la promoción a un puesto de superior jerarquía o para un traslado a la capital. Esta situación condujo irremediablemente a dinámicas de poder desiguales, las que tuvieron como paradigma el sexo masculino.

 

Ò     Variables de estudio

Ø      ACCESO

Ø      ASCENSO -PROMOCIÓN

Ø      SALIDA DEL CARGO

Ø      Análisis cuali-cuantitativos en una muestra de expertas (os)

Ò     Acceso
Nombramientos en propiedad

Del total de plazas existentes, 734 puestos corresponden a personal de la judicatura, distribuidas por sexo de la siguiente forma: 338 juezas que corresponden al 46.1% y 372 jueces, que corresponden a 50.7% de la población y 24 plazas vacantes, 3.2%.  En términos porcentuales las mujeres juezas presentan una diferencia de 4,6% respecto de los puestos totales de juezas y jueces, con una tendencia en que las Si comparamos los datos disponibles en las elecciones de juezas y jueces de los años 1983, 1987 y 1991, con los datos que se registran posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial, formalmente en mayo de 1993, pero con todos sus efectos a partir del 2000, podemos apreciar que la tendencia del nombramiento femenino en la judicatura es ascendente respecto de los hombres.

 

Ò     Acceso de las mujeres a la
Carrera judicial en el año 2005, la tendencia se mantiene, sin embargo, 44 de los nombramientos recayeron en mujeres y 62 en varones, lo que significa que 18 mujeres no fueron nombradas.

Son varios los factores que se valoran en la Carrera judicial para el ascenso.

Ò     Ascenso Elegibles por puesto y sexo 2005
Los datos de las personas que han pasado el proceso de selección, al 2005 muestran

Ø      En la categoría de puesto de Juez 1 y Juez 2 las mujeres tienen una leve diferencia positiva respecto de los hombres elegibles, pero a partir de la categoría Juez 3 se inician las diferencias negativas, descendiendo en un 6%, en el caso de Juez 3. Las brechas son amplias en el caso del Juez 4 con una diferencia de un 24% y de un 44% en el caso del Juez 5.

 

Ò     Ascenso la nota del examen es determinante en el acceso y ascenso, su valor porcentual es de 75% en las primeras categorías y de 70% en las categorías más altas del escalafón de la carrera judicial
Notas de examen para ingreso a la carrera judicial.

En el rango del 95 al 99

            los hombres obtuvieron la mayor calificación

Las juezas obtuvieron el mejor promedio en el rango de notas del 90 al 94

Ò     Ascenso
Notas de ingreso a la carrera judicial al 2005

Se observan brechas también en la nota final de ingreso a la carrera judicial

 Según los datos anteriores las mujeres alcanzan una buena nota, incluso superior en las categorías de puestos de Juez 1 a Juez 3.           En los puestos de Juez 4 y Juez 5, las mujeres obtienen una nota inferior promedio en los exámenes.

 

Acceso a capacitación
Cursos de la Escuela Judicial

De los datos proporcionados por la Escuela Judicial los datos disponibles muestran que las juezas y los jueces en el último quinquenio accedan más a las capacitaciones en la Escuela Judicial, contrario a lo que ocurría en la década de los noventa cuyos registros muestran un mayor acceso masculino. La razón es que dentro de horario laboral las mujeres pueden acceder a las capacitaciones.

 

Ò     Acceso a cursos de posgrado

Las asimetrías en este apartado son evidentes

 La distribución anual de becas por sexo en el periodo 1993-2005 muestra un repunte en el año 1997, fecha en que se concedieron 9 becas, 7 para las mujeres y 2 para los hombres que coincide también con el año que se otorgaron más becas de posgrado en el exterior a las mujeres, a saber dos juezas fueron becadas para realizar estudios doctorales. En el año 2002 se concedieron 14 becas, 4 para las mujeres y 10 para los hombres, en el 2003, 5 becas fueron para las mujeres y 7 becas para los hombres y, en el 2005, 3 becas fueron otorgadas a las mujeres y 5 a los hombres. 

Ò     Becas por especialidad

Las diferencias son notables a favor de los hombres, lo cual puede apreciarse en el siguiente gráfico. A mayor nivel de especialización menor acceso de las mujeres a percibir ayuda para su formación profesional

 

Ò     Sanciones disciplinarias

Hay una mayor incidencia de quejas hacia los hombres que a las mujeres, sin embargo el número de sanciones aplicadas es mínimo en relación a la cantidad de quejas presentadas, pese a ser mayores las quejas contra los hombres, los datos muestran que reciben un numero parecido de sanciones.

 

Ò     Análisis cualitativo

Ø      La carrera judicial carece de perspectiva de género las mujeres fueron impactadas negativamente porque al asumir el rol de trabajadora y encargada del cuidado de la familia, no lograban alcanzar el prototipo de juez, el que definieron como masculino. Al ahondar sobre las razones de la discriminación de género, señalan que las calificaciones están en función de la posibilidad de dar clases, investigar, estudiar, publicar libros, dominar un idioma, trabajar horas extra, tener un  trabajo sujeto a un horario adicionalmente. 

 

ü      La objetividad en el nombramiento es observada en términos neutrales: “se ven las mejores notas y el resultado”

ü      Cuando se les interroga sobre  el contenido de la igualdad de oportunidades:

en la elección el tema de género no es una variable a considerar, los que integran la terna cumplen con requisitos académicos, experiencia y otras variables y eso finalmente contribuye a formar la terna y los tres tienen igualdad de oportunidades

Ò     Análisis cualitativo

Ø      Dificultad de las mujeres para ascender

ü      Carencia de tiempo para estudiar, dar lecciones en las universidades, escribir artículos por ej. vacaciones

ü      Cuidado del hogar y de la familia

Ø      Dificultad para cumplir con la carrera profesional

ü      Derecho a un mayor reconocimiento salarial

Ø      La igualdad de reconocimiento económico por trabajo realizado no opera, según se expresó: “debido a que la carrera profesional valora los méritos, y no el trabajo concreto realizado. Los varones obtienen un mejor posicionamiento porque tienen oportunidad de alcanzar más títulos y otros atestados”. 

Ø                  Las brechas de ingresos entre juezas y jueces no han sido medidas, pero que se captan de las experiencias: “Las mujeres juezas tienen menos salario, la carrera profesional les afecta los ascensos y las afecta económicamente, lo que tiene una raíz común, la doble función”. En igual sentido, se indicó: “Impartir clases y obtener títulos impide o cercena a una mujer obtener un ascenso que quizás merece”.

 

            Valoración del desempeño

Ø       Concepto poco determinado

Ø      capacidad en el ejercicio del puesto

Ø       las mujeres le ponen más empeño a lo que hacen

Ø      dedicación de las mujeres a una sola tarea laboral, trabajo concreto y puntual

Ø      modelo de competencias como algo neutral

Ø      cumplimiento de cuotas no se valora la situación de las mujeres

Ò     Otros hallazgos sexistas

v     Mujeres con estrés laboral a nivel físico, mental, emocional y conductual en ellas(os) mismas(os).

v     No se valora la situación de la jefatura de hogar

v     muchas mujeres juezas son las únicas o principales proveedoras económicas, encontrando limitaciones para la distribución del tiempo y los recursos económicos y con dificultades para capacitarse (continuar estudios de postgrado) en el cargo que desempeñan. También las limitaciones pueden provenir de los problemas existenciales, tales como el manejo de las emociones, cambios en el afecto, asumir nuevos y mayores compromisos en sus hogares postergando sus necesidades personales y profesionales frente al desarrollo de la familia.

 

Existencia de estereotipos asignados a las mujeres

La carrera judicial reproduce las responsabilidades, actividades y comportamientos esperados de los hombres y las mujeres de acuerdo a la definición cultural de “masculino” y “femenino”. 

            Las experiencias de las mujeres entrevistadas señalan que “a nivel de las y los colegas juezas/ces les hacen mala cara”, “se las critica diciendo que son ambiciosas”, “son competitivas”, “sus resoluciones tienen poca profundidad”, “fomentan el conflicto”, “son sentimentales”, “son vagabundas”, “llegan tarde”.

            Si atendemos a las características conductuales, la ambición y la competitividad representan la reproducción de un patrón masculino, en tanto los estereotipos femeninos son también valorados negativamente, los sentimientos y el conflicto parecieran ser las cartas de presentación de las juezas que deciden seguir la carrera judicial.

 

 

 

Ò     Propuestas de reforma

Ø      Los procesos de reforma  la legislación no han considerado la equidad de género

Ø      El cambio en los factores de calificación para el acceso y ascenso

Ø      Tribunales evaluadores

Ø      Política de becas

Ò     RECOMENDACIONES

v     Es necesario transformar mentalidades,  actitudes

v     Fomentar la realización del pleno potencial de la mujer en un entorno de oportunidades para todas y todos

v     Favorecer la solidaridad social

v     Derecho de conciliación de la vida laboral, personal y familiar

En la valoración final, encontramos que las juezas han logrado acceder a la carrera judicial y que la cantidad de representación femenina en puestos de judicatura a finales del 2005 es de 43.2% del total de puestos y los hombres un 56.8% con una diferencia porcentual del  4,6% respecto de los puestos totales de juezas y juezas. La tendencia señala que las juezas se aproximan a la equidad numérica en los nombramientos en propiedad. Sin embargo, esos datos deben contrastarse con la distribución de la tasa de participación por sexo, que presenta diferencias negativas en contra de las mujeres juezas para acceder a los cargos más altos del escalafón de la judicatura.

 

Las mujeres debieron superar para su ingreso múltiples obstáculos, de todas las formas posibles de nombramiento que se podían presentar para solucionar el problema de los interinazgos, las mujeres percibieron el impacto del sexismo al momento del ingreso en propiedad al puesto de juezas. Efectivamente fueron electas, pero no se respetó la prioridad en el momento en que quedaron elegibles, ni el lugar en la terna cuando ocupaban los primeros lugares. Ni siquiera la medida transitoria de ocupación de la plaza en forma interina les benefició, pues aun encontrándose nombradas en forma interina en el cargo y teniendo la nota para el acceso, algunas tampoco fueron nombradas.

El ofrecimiento de iguales oportunidades para todas(os) no significa que todas(os) podrán disfrutar y ejercitar esos derechos de la misma manera, ya que esta estrategia ataca los síntomas, pero no el problema. En la sociedad existen condiciones materiales que impiden a las mujeres ejercitar sus derechos, así, las limitaciones estructurales como la educación sexista y la cultura que distribuye en forma desigual las tareas de los hombres y las mujeres, que potencian y legitiman la existencia de triples jornadas para la mujer, la distribución de la familia y responsabilidades para la mujer, la violencia contra las mujeres y los derechos sobre la reproducción.

A la par de la reforma legal que puso en vigencia la carrera judicial no se generaron medidas correctivas, acciones afirmativas para mitigar las desigualdades que el proceso generaría. Con un discurso simplista, se aceptó sin más que los requerimientos para el personal profesional de la administración de justicia habían cambiado, eludiéndose, el que las juezas, asumirían el cambio normativo, pero no saldrían indemnes del proceso. 

Los datos cualitativos y cuantitativos de la investigación revelan imposibilidades en el ascenso, brechas salariales, dificultades para capacitarse fuera del horario laboral, para acceder a becas de postítulo, un crecimiento profesional menor, limitado acceso a docencia universitaria, manifestaciones de estrés laboral, cambios en su posición económica (ahora como mujeres jefas de hogar), existencia de prejuicios o estereotipos asignados a las mujeres, persistencia de las entrevistas previas al nombramiento con los órganos encargados de realizarlo, confección de ternas sin criterio de género, abandono del sistema de prelación que implica la confección de la terna, dificultades en cuanto al perfil de la judicatura.

 

Debe profundizarse la investigación sobre el impacto de la carrera judicial en las nuevas generaciones de juezas, pues, si en el primer quinquenio del siglo XXI se observan transformaciones inter y transgénericas, debemos cuestionarnos porqué las inequidades y asimetrías se mantienen. A pesar de que las mujeres han accedido a los espacios públicos y se aprecian cambios en las percepciones y aspiraciones de ellas mismas con respecto a su papel en la sociedad y a sus prioridades en la vida. Las mujeres juezas siguen encontrándose con discriminación a la hora de ser elegidas para un puesto de trabajo, con barreras para su movilidad profesional dentro del escalafón de la carrera judicial, con dificultades para acceder a una mayor formación profesional, persistiendo las diferenciales salariales y la discriminación en función del género.

Quiero finalizar mi exposición con una invitación a leer el libro y con una breve reflexión: Alcanzar la meta de paridad es uno de los mayores desafíos de la sociedad contemporánea, en la que se debe trascender, garantizando ya no solo el acceso formal y real a las oportunidades, sino también a los resultados. La protección de los derechos de la mujer y su derecho a no ser violentada por discriminación involucra a todas (os) los actores institucionales como una obligación permanente y a las(os) interesadas(os) gremiales como parte de su acción.