ACTAS DE CORTE PLENA

SON PÚBLICAS

 

 

Lic. Fabián Barrantes Rodríguez

Jefe Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

Poder Judicial

 

 

En los últimos días los medios de comunicación han divulgado algunas informaciones en relación con el acuerdo que tomó la Corte Plena el pasado 21 de julio que ordenó el archivo de las quejas presentadas contra el magistrado suplente Federico Sosto. Para conocer los motivos por los cuales se tomó dicho acuerdo, a raíz de varias consultas que nos han formulado sobre este tema,  es importante que los ciudadanos conozcan los fundamentos que se analizaron en dicha sesión.

En primer lugar, no es cierto que exista secretismo. Las actas de Corte Plena, igual que las del Consejo Superior, son públicas luego que éstas adquieran firmeza. En el caso en cuestión, el acta respectiva está a disposición en la página web del Poder Judicial (http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/actas_corte/2008/024-2107.rtf )

La razón por la cual la votación es secreta -en todos los asuntos disciplinarios sin excepción- es por mandato expreso del artículo 165 de la Constitución Política, que textualmente señala:

“Artículo 165.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de dos tercios del total de sus miembros.”

En todos los casos de votaciones de temas disciplinarios -desde que existe la norma Constitucional- se respeta el mandato sobre el secreto de la votación. No obstante, las deliberaciones o razones que motivan las decisiones son públicas a partir de la firmeza del acta, como ya se explicó, y este caso no es la excepción.

En segundo lugar, el caso sí fue analizado y votado. El Magistrado Sosto rindió un informe a solicitud del Presidente de la Corte. Según consta en el acta, -que tiene respaldo en la cinta de grabación- se estimó que se trataba de un asunto de pleno derecho en vista de que, rendido el informe, no había diligencias posteriores que realizar, es decir, no había testigos que recibir ni prueba que evacuar.

            El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, está a disposición de los ciudadanos para cualquier información u orientación que se requiera respecto a cómo acceder el acta o cualquier otra información respecto al caso citado.