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San José, Costa Rica, Jueves 31 de julio de 2008

 

• Circunvalación entre Uruca y Pavas:

CONAVI DEBE ELIMINAR RIESGO DE TALUD QUE TIENEN VARIAS FAMILIAS

MARIETTA ESPINOZA M.

mespinoza@diarioextra.com

El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) deberá eliminar el talud que pone en peligro las viviendas de cercanas a la autopista de circunvalación, entre La Uruca y Pavas.

La queja había sido planteada por los miembros de la familia Soto Osorio ante el Conavi para que les solucionaran el problema, pero nunca obtuvieron respuesta, por eso acudieron a la Sala Constitucional.

La Sala les dio la razón y ordenó al Conavi y a la ministra Karla González, solucionar el problema en un plazo no mayor a tres meses.

“Se ordena a Karla González Carvajal, en condición de Ministra y Presidenta del Consejo del Administración del Consejo Nacional de Viabilidad, bajo pena de desobediencia, que proceda de inmediato a realizar las obras necesarias y dar solución al problema que dio pie a la presentación de este amparo, debiendo acatar las disposiciones que contiene el oficio No. 02-1010 del 20 de septiembre del 2002 del Departamento de Geología y Fuentes de Material del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, indica la sentencia 2008-11141.

Según los afectados, desde que se construyó la autopista corren el riesgo de derrumbe porque los cimientos de su casa se debilitaron con construcción de la vía.

La Ministra no solo debe solucionar este problema sino rendir un informe de los trabajos a los magistrados.

“... se obliga a esa funcionaria informar a la Sala de lo actuado en el plazo de tres meses contados a partir de la comunicación de esta sentencia Se le advierte que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, puntualizó la resolución constitucional.

El Estado deberá cancelar las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que sirvieron de fundamento a dicha declaratoria.