Portada

San José, Costa Rica, Miércoles 30 de julio de 2008

• Según fallo de Sala Segunda

TRABAJADOR EN PERIODO DE PRUEBA PUEDE SER DESPEDIDO

MARIETTA ESPINOZA M.

mespinoza@diarioextra.com

El despido de los trabajadores durante el periodo de prueba no representa deterioro de los derechos laborales, según indica un fallo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Los trabajadores que se encuentren en periodo de prueba pueden ser despedidos, según lo indica un fallo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Según los magistrados, el despido durante este periodo no representa deterioro de los derechos laborales, ya que “… la esencia del período de prueba es permitir que el empleador pueda medir la capacidad del trabajador, sus conocimientos sobre la labor contratada, su aptitud laboral y sus capacidades personales en general, todo en aras de premiar con la estabilidad -cuando se trata del sector público- al servidor (a) que garantiza el buen servicio público, para el que existe la obligación de los jerarcas de garantizar la escogencia de personal idóneo”, indica la resolución 2008-000461 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTE

El fallo se da a raíz de la apelación presentada por un hombre de apellidos Arias Elizondo, contra las sentencias del Juzgado de Trabajo y los Tribunales de Puntarenas, que declararon sin lugar la demanda que el hombre presentó contra el Estado.

Arias Elizondo solicitó que se le reinstalara como Jefe del Departamento de Transportes del Centro de Atención Interinstitucional La Reforma, puesto que ocupó de manera interina desde 3 de julio del 2000.

El 18 de setiembre del 2003 fue nombrado en propiedad para ocupar esa misma plaza en propiedad e inició funciones el 1 de noviembre de 2003. 
Sin embargo, el 29 de enero del 2004 se le notificó su despido porque la Administración consideró que carecía de aptitud para ingresar al Régimen de Servicio Civil, al no aprobar el período de prueba de 3 meses.

Desde entonces el trabajador no solo solicitó que se le reinstalara, sino que se le cancelaran los daños y perjuicios, salarios caídos o las prestaciones de ley, así como una indemnización pues por su edad le es imposible competir en el mercado laboral.

Los magistrados no solo confirmaron que el Ministerio de Justicia actuó a derecho, sino que también indicaron que la ley deja en manos de las autoridades competentes la potestad de despedir en período de prueba y sin tomar en cuenta el período laborado antes del nombramiento en propiedad.