NACIONALESSan José, Costa Rica, Martes 5 de agosto de 2008
• Da como plazo dos meses para confección de reglamentoSala IV ordena al Poder Ejecutivo enmendar omisión en materia de ambienteKrissia Morris Gray
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Debido a que se carece del reglamento para controlar y eliminar la contaminación visual, la Sala IV obligó al Gobierno a elaborarlo en los próximos 60 días (foto con fines ilustrativos). |
La Sala Constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente o que determine las normas técnicas necesarias para la debida aplicación del artículo 71 de la Ley Orgánica de Ambiente, apartado que hace referencia a la contaminación visual.
Para esto, el Gobierno, representado en el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), cuenta con dos meses para hacer el reglamento respectivo, una vez que sea notificado por la Sala Constitucional.
Los magistrados constitucionales declararon con lugar un recurso de Amparo en el que se detalla que desde 1995, año en el que se firmó la Ley Orgánica del Ambiente, han pasado 13 años sin que se haya confeccionado el reglamento tendiente a evitar la contaminación visual.
En el recurso de amparo, la persona que lo interpuso determina
que el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente define lo que es la contaminación visual así como las
acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o
permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas
técnicas establecidas o que se emitan en el futuro.
“Del análisis del caso este Tribunal verifica que la Ley Orgánica del Ambiente fue publicada en 1995, de manera que, el Poder Ejecutivo desde hace trece años tenía la obligación legal de conformidad con los artículos 11 y 194 de la Constitución Política de regular el contenido del artículo 71 de la ley 7554, referente a la contaminación visual”, señala la Sala IV.
Por ello los magistrados constitucionales procedieron a declarar con lugar el recurso “por la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente número 7554 publicada en la Gaceta número 215 del día 13 de noviembre de 1995. De conformidad con el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se concede al Poder Ejecutivo el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de ésta resolución para que proceda a la reglamentación del artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente”.
Ante consulta efectuada al viceministro de Ambiente, Jorge Rodríguez, éste informó que no han sido notificados de la resolución, por lo que tenía conocimiento de la omisión a la que los magistrados hace referencia.