Por derechos adquiridos de propietaria de comercio en Playa del Coco

 

ORDENAN DETERNER DESALOJO

EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

 

·       Señalan que Municipalidad de Carrillo vulneró derechos fundamentales de amparada.

 

Por Andrea Marín Mena

Oficina de Prensa

 

Una orden municipal que pretendía el desalojo y demolición de un restaurante ubicado en Playa del Coco, hizo a la propietaria del comercio recurrir ante la Sala Constitucional para defender sus derechos sobre la propiedad.

El Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al municipio revertir la decisión de desalojo.

“Se declara con lugar el recurso. Se anula la resolución de las once horas del 26 de marzo del 2008 mediante la cual la Municipalidad de Carrillo ordenó el desalojo en contra de la recurrente. Se ordena a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su calidad de Alcalde Municipal de Carrillo, Guanacaste, o a quien ocupe el cargo, que ordene en forma inmediata restituir las cosas a su estado original, sin perjuicio de que se discuta el mejor derecho de posesión en la vía contenciosa”, estableció la resolución 2008-11147.

El recurso de amparo lo interpuso una mujer de apellido García Guadamuz contra el Alcalde Municipal de Carrillo. 

La recurrente alegó que la municipalidad tomó la decisión de  desalojo y demolición de la propiedad donde se ubica su restaurante, sin darle el debido proceso.

Luego de analizar el caso, la Sala Constitucional constató que existe una sentencia judicial que reconoce los derechos adquiridos a favor de la amparada, por tal circunstancia consideró que el municipio actuó ejerciendo un exceso en la ejecución del acto administrativo.

“Esta Sala observa que la Administración, a través de una vía de hecho, ha vulnerado flagrantemente los derechos fundamentales de la amparada”, estableció el Alto Tribunal Constitucional en su fallo.

Además, condenó a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria.