Sala Constitucional

 

RIESGO DE TALUD EN AUTOPISTA

DEBE SUBSANARSE

 

·       Situación pone en peligro viviendas cercanas a la autopista de Circunvalación que comunica la Uruca y Pavas.

·       Autoridades del MOPT y CONAVI deben rendir informe a la Sala sobre acciones tomadas, tres meses después de notificación de sentencia.

 

Por Andrea Marín Mena

Oficina de Prensa

 

El peligro de derrumbe que enfrenta una familia luego de la construcción de la Autopista de Circunvalación que comunica la Uruca y Pavas los llevó a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual fue declarado con lugar.

Construcción de autopista provoco cimientos de propiedades aledañas.

El Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades de Obras Públicas y Transportes realizar los trabajos respectivos para solucionar los riesgos que provocaron la construcción de dicha autopista.

“Se ordena a Karla González Carvajal, en condición de Ministra y Presidenta del Consejo del Administración del Consejo Nacional de Viabilidad, bajo pena de desobediencia, que proceda de inmediato a realizar las obras necesarias y dar solución al problema que dio pie a la presentación de este amparo,  debiendo acatar las disposiciones que contiene el oficio No. 02-1010 del 20 de septiembre del 2002 del Departamento de Geología y Fuentes de Material del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, estableció la resolución 2008-11141.

Los miembros de la familia Soto Osorio interpusieron el recurso de amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), en el cual alegaron que desde que se construyó la autopista corren el riesgo de derrumbe porque los cimientos de su propiedad se socavaron con la obra pública.

Aducen que realizaron las diligencias para que las autoridades respectivas realizaran los trabajos que eliminen el riesgo que genera el talud que colinda con su propiedad, sin embargo afirmaron que hasta la fecha no tienen respuesta.

Ante dicha situación la Sala Constitucional les dio la razón a los recurrentes y estableció un plazo para que se les informe de las acciones que tomen las autoridades del MOPT para solucionar este problema.

“… se obliga a esa funcionaria informar a la Sala de lo actuado en el plazo de tres meses contados a partir de la comunicación de esta sentencia Se le advierte que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, puntualizó la resolución constitucional.

Además se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que sirvieron de fundamento a dicha declaratoria.