En urbanización
ORDENAN CORREGIR PROBLEMAS EN
SUMINISTRO DE AGUA
· Reiteran obligación de entidades públicas de verificar que exista disponibilidad para otorgar suministro de agua antes de aprobar permisos de construcción en el cantón de Desamparados.
Licda. Andrea Marín Mena
Oficina de Prensa
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Habitantes de urbanización afectada debe contar con un servicio de agua potable de calidad. |
La carencia de un servicio de agua potable permanente llevó a varios vecinos de la Urbanización La Capri en Desamparados a acudir a la Sala Constitucional para que se resguarden sus derechos de vida y salud.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y estableció la responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) de tomar acciones tendientes a mejorar el servicio público que se demanda.
“Se ordena al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quién ejerza ese cargo, que dentro del año y medio siguiente a la notificación de esta resolución, corrija los problemas de suministro de agua potable de la Urbanización La Capri y tome las medidas correctivas necesarias para que los vecinos de esa Urbanización, sigan recibiendo el agua potable en la cantidad y calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables”, estableció la sentencia 2008-11 510.
Además, señaló a la Alcaldesa Municipal de Desamparados y al Presidente del AyA, que para actuales y futuras solicitudes de permisos de construcción en el cantón de Desamparados deben verificar que exista posibilidad de brindar el servicio de suministro de agua potable a esos usuarios en forma eficiente, para no comprometer la disponibilidad del recurso hídrico.
Dos hombres de apellidos Rodríguez Vargas y Masís García interpusieron el recurso de amparo contra las instituciones públicas, ante la ausencia de agua que experimentan durante muchas horas del día y alegaron que esta situación pone en riesgo la salud de sus familias.
El Tribunal Constitucional destacó que en materia de suministro de agua potable, la jurisprudencia se dirige fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas y en este caso, se constató que el agravio se produce por las deficiencias que existen en el sistema de conducción, distribución y almacenamiento de la zona.
Además, la Sala reiteró la responsabilidad que tiene el gobierno local de establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, “… para que garantice –al menos –eficientes servicios públicos y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”, puntualizó el voto constitucional.