COMUNICADO DE PRENSA

 

En recurso de casación sobre casos menos complejos

 

SALA TERCERA AGILIZA

TIEMPOS DE RESPUESTA

 

·       Hoy inició plan piloto de aplicación de la oralidad

·       Dictan primera sentencia oral en aproximadamente una hora.

·       Proceso duró 6 meses, frente a la media resolutiva de 18 a 20 meses para este tipo de casos.

·       Entre 25 a 30 casos y sus audiencias están por programarse dentro de este proyecto.

 

 

Por Licda.  Andrea Marín Mena

Oficina de Prensa

 

Al declarar la nulidad de una sentencia y ordenar un nuevo debate  en el caso por un robo agravado, los magistrados de la Sala Tercera dictaron la primera sentencia oral en su historia, durante la audiencia que se programó esta mañana por un recurso de casación que presentó el Ministerio Público.

De esta manera, dio inicio el plan piloto para la aplicación de la oralidad en los casos de menor complejidad que deba resolver el Alto Tribunal Penal.

Los magistrados propietarios de la Sala Tercera dictaron la primera sentencia oral.

Según explicó el magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, presidente de la Sala Tercera, un proceso simple de casación tiene una media resolutiva de 18 a 20 meses, sin embargo en este primer caso su duración fue de seis meses aproximadamente.(ver detalle del caso y resolución abajo)

 “Esta mañana ha sido una experiencia muy importante y renovadora para nosotros, pues el Derecho resulta más vivo y se involucra de una manera más directa a las partes y a la ciudadanía en la resolución de un caso.  Somos optimistas, pues aquí se hacen las cosas con absoluta legalidad, respetando los derechos de las partes y además, existen los controles para saber si los jueces dictan bien las resoluciones y si nosotros hacemos bien las cosas, de manera que esto va en beneficio de la administración de justicia.  Procuramos abordar el proceso penal a través de la oralidad y de las nuevas tecnologías para dar respuestas en tiempos menores”, puntualizó el magistrado Arroyo Gutiérrez.

Indicó que la Sala Tercera se ha propuesto un plan piloto,  sujeto a que los resultados esperados se den, los cuales podrían evidenciarse en un plazo de dos a tres meses.

 “Para esto hemos decidido aplicar la oralidad en asuntos sencillos, de uno o dos motivos o reclamos, previo resumen del recurso y atención de las partes interesadas en la audiencia que prevé el Código Procesal Penal dentro del recurso de casación o bien el procedimiento de revisión”,  manifestó Arroyo Gutiérrez.

La decisión de iniciar dicho plan piloto de oralidad, la tomaron los magistrados que conforman el Alto Tribunal de Casación, como parte de las acciones que impulsa la Corte Suprema de Justicia para agilizar los procesos judiciales.

“En el marco de la política institucional que ha estado impulsando la oralidad en materia penal, hemos creído necesario que la Sala Tercera, sede de  casación penal para asuntos de mayor gravedad, también haga su aporte, tal y como se está respaldando en las diferentes fases del proceso penal a lo largo y ancho del país”,  afirmó el presidente de la Sala Tercera.

El proyecto de oralidad en la Sala Tercera seguirá con la programación de audiencias, en las que se dé la sentencia oral.  Es así como ya se tiene señalado una segunda audiencia pública para el próximo miércoles 13 de agosto. En esta ocasión, se analizará el recurso de casación presentado contra una sentencia por robo simple, con reo preso.

Están por programarse entre 25 y 30 audiencias en las que se dictará la sentencia oral, como parte del plan piloto.

En la página electrónica de la Sala Tercera se tendrá a disposición del público en general el audio de dicha sentencias orales.  En el futuro se procurará que las personas que ingresen a la página web de la Sala también puedan tener acceso al formato de video de estos procesos orales.

 

Sentencia oral

 

Esta primera sentencia oral tuvo una duración aproximada de una hora. Tanto el Ministerio Público como la Defensa Pública presentaron sus alegatos ante el fallo que en diciembre del 2007 dictó el Tribunal de Juicio de San Carlos contra un hombre de apellidos Aguilar Céspedes.

En esa oportunidad se declaró la absolutoria del imputado por el delito de robo agravado. 

Luego de escuchar las partes, los magistrados suspendieron la sesión para deliberar sobre los argumentos expuestos. 

A las 9:45 a.m., los jueces ingresaron a la Sala de Vistas, reabrieron la sesión. En su resolución oral declararon la nulidad de la sentencia y se ordenó remitir el caso al Tribunal competente para el señalamiento de un nuevo debate.

La resolución oral de la Sala Tercera señaló que el tribunal dejó de considerar durante el proceso aspectos de la prueba que los magistrados consideraron esenciales y que por tanto faltó una mejor fundamentación en su sentencia, por lo que se acogió el recurso de casación de la fiscalía.

La audiencia tuvo lugar en la Sala de Vista, en el segundo piso de la Corte Suprema de Justicia y contó con la participación de  los magistrados propietarios.

Toda la audiencia fue grabada y se levantará un acta de lo sucedido.  A  cada una de las partes se le entregará un disco compacto con la decisión de los magistrados.

Según explicó el Presidente de la Sala José Manuel Arroyo Gutiérrez, se entenderá que las partes quedan notificadas en ese acto y sin esperar una comunicación escrita. Además, pueden obtener una copia tanto de la grabación como del acta.

Los hechos aquí analizados se remontan al 5 de septiembre del 2005, en San Isidro de Peñas Blancas cuando al parecer ingresaron a la casa del ofendido de apellidos Herrera Parrales.

Luego de forzar los candados, ingresaron y sustrajeron una serie de herramientas de trabajo de alto valor.  Finalmente el ladrón huyó del lugar.

La decisión del Tribunal de Juicio de San Carlos fue declarar la absolutoria para Aguilar Céspedes.