Fallo de la Sala Segunda

 

TRABAJADOR PUEDE SER DESPEDIDO

EN PERÍODO DE PRUEBA

 

·       Ley deja en manos de las autoridades competentes potestad del libre despido cuando se observa que el o la servidora no responde a los objetivos de la Administración, durante ese período.

 

 

Por Lic. Andrea Marín Mena

Oficina de Prensa

 

El despido de un empleado en período de prueba para asumir la propiedad, sin tomar en consideración las calificaciones obtenidas durante el período interino de la relación laboral, no representa un perjuicio a los derechos laborales.

Períodos de trabajo anterior al nombramiento en propiedad no son útiles para calificar el período de prueba del empleado.

 “Las calificaciones que un servidor (a) haya obtenido antes de ser nombrado (a) en propiedad no son útiles para calificar sus servicios dentro del período de prueba. Se trata de dos momentos dentro de una relación que puede haber sido ininterrumpida- como ocurre en la especie- sin que por ello se pueda asegurar que el o la servidora mantuvieron una misma conducta y actitud laboral antes del nombramiento en propiedad y durante el período de prueba, aunque lo esperable es que sea cada día mejor el desempeño por la experiencia acumulada y por tener claridad que la escogencia se ha hecho tomando en cuenta, entre otras cosas, la id

oneidad para el cargo”,  estableció la resolución 2008-000461 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

El Alto Tribunal Laboral resolvió así una apelación que presentó un hombre de apellidos Arias Elizondo a los fallos que dictaron tanto el Juzgado de Trabajo, así como  el Tribunal  de Puntarenas, que declararon sin lugar la demanda de hombre contra el Estado.

El actor en el proceso judicial solicitó que se le reinstalara en un puesto de administrador de Centro Penitenciario con todas las condiciones y derechos que tenía anteriormente, así como el pago de daños y perjuicios, salarios caídos o que en su lugar se le pagaran las prestaciones de ley, salarios caídos y una indemnización pues por su edad le es imposible competir en el mercado laboral.

Sin embargo la demanda se descartó y finalmente se elevó el caso ante el Tribunal de Casación Laboral que confirmó la sentencia recurrida.

Para la Sala Segunda de la Corte,  el despido lo hizo el Ministerio de Justicia con base en la facultad que le otorga el artículo 31 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y en esa norma fundamentó el Tribunal de Juicio lo resuelto sobre  la excepción de falta de derecho, por estimar que el Estado actuó apegado a derecho.

“… la esencia del período de prueba es permitir que el empleador pueda medir la capacidad del trabajador, sus conocimientos sobre la labor contratada, su aptitud laboral y sus capacidades personales en general, todo en aras de premiar con la estabilidad -cuando se trata del sector público- al servidor (a) que garantiza el buen servicio público, para el que existe la obligación de los jerarcas de garantizar la escogencia de personal idóneo”, señaló la resolución.

En el fallo, los magistrados indicaron que la ley deja en manos de las autoridades competentes la potestad de despedir en período de prueba y sin tomar en cuenta el período laborado antes del nombramiento en propiedad, para posibilitar el libre despido cuando se observa que el o la servidora no responde a los objetivos de la Administración.

“Veáse que el Estatuto de Servicio Civil, como regla general, exige el período de prueba solo a los casos de iniciación del contrato, sin embargo deja que a juicio del Jefe respectivo se exija en los casos de promoción o traslado, para garantizar un mejor servicio público (inciso a) del art. 31). En el inciso b) autoriza el libre despido en ese período exigiendo únicamente informar al Director General sobre los motivos que la autoridad competente tuvo para decretar el cese -como ocurrió en el caso de estudio-. Y, solo en el supuesto de que se proceda por encontrar que el nombramiento obedeció a fraude, confusión de nombres o de otro error material evidente, concederá un plazo de tres días al interesado (a) previo a decretar el despido”,  indicó la Sala Segunda.

El actor ingresó a trabajar interinamente como Jefe del Departamento de Transportes del Centro de Atención Institucional La Reforma el 3 de julio del 2000.  El 18 de setiembre del 2003 fue seleccionado y nombrado en propiedad para ocupar esa misma plaza e inició funciones en propiedad el 1 de noviembre de 2003. 

Sin embargo el 29 de enero del 2004 se le notificó su cese de funciones porque la Administración consideró que carecía de aptitud para ingresar al Régimen de Servicio Civil al no aprobar el período de prueba de 3 meses.

Arias Elizondo presentó la demanda laborar por considerar que el período de prueba no se le podía aplicar a su caso por tener más de 4 años de laborar en el Ministerio en funciones similares  antes de ser nombrado en propiedad.

Sin embargo en sentencia fue declaro sin lugar y la Sala Segunda ratificó las  resoluciones de primera y segunda instancia.