ES DEBER DE ABOGADOS EXIGIR
INFORMACIÓN CORRECTA
Yerma Campos Calvo
Coordinadora
Juzgado de Niñez y Adolescencia
El pasado 2 de julio Diario Extra publica una noticia titulada “EN AUSENCIA DEL PADRE NO SE ANULARA PATRIA POTESTAD” en donde se hacen una serie de afirmaciones incorrectas que
inducen a pensar que el fallo de la Sala Segunda se dio por errores procesales atribuibles al Juzgado de Niñez y Adolescencia.Al respecto me permito aclarar, en primer lugar, que dicho artículo omite indicar que hubo dos etapas en el desarrollo de este proceso. La primera etapa, consta del Proceso de Declaratoria de Abandono tramitado en el Juzgado de Niñez y Adolescencia y la segunda etapa, consta del Proceso de Revisión presentado ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
La actuación del Juzgado de Niñez y Adolescencia estuvo apegada a derecho, y el resultado del proceso fue el producto de la información que constaba en el expediente, desconociéndose durante esta fase del proceso que la parte actora ocultaba información. En este sentido, consta en el expediente que al darse traslado a la demanda se le previene al gestionante indicar la dirección exacta donde localizar al demandado, y en escrito presentado por el actor, este manifiesta: “Ignoro la dirección o lugar donde vive o se puede localizar el señor…, años atrás escuché decir por alguna persona, que no recuerdo en este momento, que el demandado se había ido para los Estados Unidos, de ahí que se consignara en el escrito inicial, “con domicilio en Estados Unidos”, pero lo correcto es que se tenga al demandado como persona con “domicilio ignorado”, pues esa es la realidad…”. Como resultado de lo anterior se le nombra curador procesal, para que lo represente en su ausencia y así no dejar al demandado en estado de indefensión. Continuando con este ocultar de información, en la audiencia de recepción de prueba testimonial, una de las testigos ofrecidas por la parte actora, indica desconocer el domicilio del demandado y que este no visita, ni se comunica con su hija, reiterando así la información que se había proporcionado inicialmente.
Estos son los elementos que constan en el expediente tramitado en el Juzgado de Niñez y Adolescencia y es con base en ellos que se dicta la sentencia que declara el estado de abandono de la persona menor de edad.
La segunda etapa consta del Proceso de Revisión presentado ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y fue en este proceso donde se determina que, contrario a lo que se había dicho en la primera fase, la parte actora en el proceso de abandono sí conocía la dirección del demandado, debiendo por ello anularse lo actuado en el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
De lo indicado hasta aquí es evidente que de haberse contado en el proceso de abandono con la información necesaria, y que sí constaba en el expediente que se tramitó en la Sala Segunda, se hubiera podido tramitar el expediente conforme a derecho.
Ahora bien, hay un elemento que es necesario considerar y resaltar de manera autocrítica, que es la inexistencia todavía en el Poder Judicial de un programa de información cruzada que le permita a las juzgadoras(es) saber de la existencia de otros procesos en otros despachos judiciales, de ahí la mayor importancia que tiene en nuestro sistema el deber de las partes de brindar información veraz.
En este caso, como ya se dijo, la parte actora ocultó información que dejó en estado de indefensión a la parte demandada. No es correcto ni ético pretender que se actuó en forma correcta al ocultar algo tan importante -como la dirección del demandado- y mucho menos alegar como lo hizo el señor actor que por otros medios el demandado se había dado cuenta del proceso. El sistema judicial se basa en principios de buena fe y los(as) abogados(as) tienen el deber de brindar la información verdadera al momento de participar en un proceso, a fin de que este transcurra con respeto al debido proceso, permitiendo que de esta forma se conozca la verdad real de los hechos, y es deber de todos los abogados exigir a sus clientes que brinden la información correcta.
Esta exigencia es general, pero tiene particular importancia en los procesos en los que se ven involucradas personas menores de edad, ya que en estos procesos los conflictos a resolver están referidos a situaciones tan importantes como las relaciones que tienen estas personas con su padre o madre, las cuales ante todo son un derecho para todo(a) niño(a) o adolescente.