EMITEN CRITERIO EN CONVERSIÓN
DE ACCIÓN PÚBLICA A PRIVADA
Dicha acción está contemplada en el Código Procesal Penal, en donde establece que cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos.
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Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia privada, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que formulen la denuncia ante la autoridad competente. |
Por su parte, cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia privada, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que formulen la denuncia ante la autoridad competente. La instancia privada permitirá investigar a todos los autores y partícipes de un delito. El Ministerio Público ejercerá directamente la acción cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación, o cuando lo haya realizado uno de los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, el representante legal o el guardador.
De igual manera, la acción pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que requiera instancia privada o un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos.
Por ello, se refirieron a tres aspectos fundamentales sobre el tema que se detalla a continuación:
· En cuanto a las funciones del Tribunal una vez autorizada la conversión de la acción pública en privada:
No es correcto interpretar, que una vez autorizada la conversión de la acción pública en privada, el Juez asume el rol del Ministerio Público, o que éste actúa como parte o como investigador de la causa. Por el contrario, dicha Comisión considera que asume el papel de Juez de Garantías, ya que actúa a petición de parte valorando las solicitudes que se le presentan de la misma forma como lo haría si el solicitante fuera el órgano fiscal o el imputado.
El legislador previó que el accionante privado haría las veces del órgano acusador, en cuanto a dirigir la investigación, formular la acusación y mantenerla en juicio, pero no le otorgó la autoridad para realizar directamente la dirección funcional con la policía.
Según prevé el artículo 285 del Código Procesal Penal, en los delitos de acción privada la policía solo puede actuar contra una orden emitida por un tribunal y en los delitos de instancia privada, procede solo cuando hay denuncia.
En igual sentido, cuando haya que realizar actos que requieran de una orden jurisdiccional (por ejemplo el secuestro de una evidencia), el accionante privado debe solicitarlo al Tribunal que conoce de la causa y este debe resolver la petición, conforme lo dispone el artículo 381 del Código Procesal.
Para
salvaguardar el principio de imparcialidad del juez y según la jurisprudencia
de
· En cuanto a la hipótesis de prescripción:
Debe
aclararse que, en criterio de esta Comisión, según lo dispuesto en el artículo
20 del Código Procesal Penal, cuando se ordena la conversión de la acción
pública en privada, el delito pasa a ser de acción privada en el caso concreto;
justamente en eso consiste la aplicación de la hipótesis prevista en este
artículo y es por esa razón que, una vez convertida la acción pública en
privada, el régimen procesal que le es aplicable es el de los
delitos de acción privada, previsto por los artículos
Lo mismo ocurre en cuanto a la aplicación de las hipótesis de la prescripción. Al convertirse la acción pública en privada, cambia también su régimen procesal con todas sus consecuencias, tanto en la simplificación del proceso, como en el régimen de prescripción, por lo que en este tipo de casos es plenamente aplicable el artículo 33 inciso b del Código Procesal.
· En cuanto a la participación del Ministerio Público en la causa:
Se propone en la consulta que una vez convertida la acción pública en privada, lo que legislador previó fue que el Ministerio Público continuara con la investigación hasta agotar dicha fase. Esta Comisión opina diferente.
Precisamente
lo que el legislador pretendió, con la conversión de la acción, fue crear la
posibilidad de trasladar el impulso y el ejercicio de la misma a la víctima o a
su representante, por lo que resultaría un contrasentido que una vez autorizada
la conversión de la acción,
En
este sentido ha dicho