Pese a traspaso ficticio de bienes para evadir responsabilidad

 

EMPRESAS DEBEN ASUMIR RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA POR DEUDA CON LA CCSS

 

·       Fallo de la Sala Segunda.

·       Caso sobre empresas fabricantes de galletas deberán pagar poco más ¢18 millones por omisión en la cancelación de cargas sociales.

 

 

Pese a que entre dos empresas solo exista un aparente traspaso por compraventa, las deudas por concepto de cargas sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deben asumirlas ambos consorcios.

Así lo estableció la Sala Segunda, al analizar el caso de una empresa ubicada de Tibás que produce galletas, la cual pretendió demostrar que no tenía responsabilidad alguna para asumir solidariamente la deuda  de ¢18 700 310,5 que mantiene otra compañía a la que le compró parte de su maquinaria y contrató a seis de sus trabajadores.

El Tribunal de Casación revocó la sentencia recurrida y desestimó la demanda contra la CCSS.

La empresa anterior mantiene una deuda con la Caja por ¢18 millones, y  la deuda debe asumirla solidariamente la compañía que asumió parte su personal y maquinaria.

 “…Se llega a la conclusión de que en el caso concreto no se está ante el supuesto de una sustitución patronal o transmisión real de la empresa, sino ante un ardid para intentar evadir el pago de la millonaria deuda que La Josefina Ltda. tiene con la entidad demandada… La sociedad actora ha intentado hacer creer que entre ella y La Josefina Ltda.  solo medió una compraventa de algunos bienes muebles, es decir, de unos elementos aislados y que, por tanto, no es posible tener por configurada una transmisión de la empresa”,  argumentó la Sala Segunda en su resolución 2008-000451.

Según indicaron los magistrados en la sentencia, pese a que la empresa La Josefina Ltda..  liquidó a los seis trabajadores, que posteriormente fueron recontratados por la accionante, esto “seguramente formó parte de la maniobra para hacer aparentar que no había ningún nexo entre ambas empresas y así burlar las obligaciones existentes con la Caja”.

La Sala Segunda resaltó que aunque el artículo 39 de la Ley Constitutiva de la CCSS señala la responsabilidad solidaria para los traspasos verdaderos, con mayor razón se ha de aplicar en casos de un traspaso aparente y por eso, la empresa aquí en cuestión debe asumir el pago solidario con la entidad social.

Además, se confirmó la credibilidad del informe realizado por la Sección de Industria del Departamento de Inspección de la CCSS.

“Para los infrascritos, la investigación administrativa fue bien llevada y el informe está debidamente motivado y sustentado en las probanzas que obran en los autos, por lo que no cabe desconocerle el valor de prueba muy calificada que le otorga el ordinal 20 de la Ley Constitutiva de la Caja (aunque aquí se haya llegado a una conclusión distinta en el sentido de que no existió una verdadera transmisión de la empresa, sino que el traspaso fue ficticio, lo que, no obstante, conlleva al mismo resultado, esto es, la posibilidad de aplicarle la responsabilidad solidaria a la actora)”, indicó el fallo.

Origen

A partir de octubre de 1998, la empresa actora contrató a seis empleados de La Josefina Ltda. y  adquirió parte de su maquinaria. 

En 1993, la CCSS hizo un traslado de cargos al consorcio actor, por la deuda de poco más de ¢18 millones que mantenía La Josefina Ltda. con la institución social.

Finalmente, la actora entabló un proceso judicial contra la Caja Costarricense del Seguro Social ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para no pagar solidariamente la deuda por cargas sociales.  

El Juzgado declaró con  lugar la demanda a favor de la empresa privada, y ésta fue confirmada por el Tribunal de Trabajo.  Finalmente la apelación la resolvió la Sala Segunda, al revocar la sentencia recurrida y estableciendo la obligación de la empresa de asumir la responsabilidad solidaria ante la deuda que La Josefina Ltda. mantiene con la CCSS.