Pese a traspaso ficticio de bienes para evadir responsabilidad
EMPRESAS DEBEN ASUMIR
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA POR DEUDA CON LA CCSS
· Fallo de la Sala Segunda.
· Caso sobre empresas fabricantes
de galletas deberán pagar poco más ¢18 millones por omisión en la cancelación
de cargas sociales.
Pese a que entre dos empresas solo exista
un aparente traspaso por compraventa, las deudas por concepto de cargas
sociales ante la
Caja Costarricense del Seguro Social, deben asumirlas ambos
consorcios.
Así lo estableció la Sala Segunda, al
analizar el caso de una empresa ubicada de Tibás que
produce galletas, la cual pretendió demostrar que no tenía responsabilidad
alguna para asumir solidariamente la deuda de ¢18 700 310,5 que mantiene
otra compañía a la que le compró parte de su maquinaria y contrató a seis de
sus trabajadores.
El Tribunal de Casación revocó la
sentencia recurrida y desestimó la demanda contra la CCSS.

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La empresa anterior mantiene una deuda con la Caja por ¢18 millones, y la deuda debe asumirla solidariamente la
compañía que asumió parte su personal y maquinaria.
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“…Se llega a la conclusión de que
en el caso concreto no se está ante el supuesto de una sustitución patronal o
transmisión real de la empresa, sino ante un ardid para intentar evadir el pago
de la millonaria deuda que La
Josefina Ltda. tiene con la entidad
demandada… La sociedad actora ha intentado hacer creer que entre ella y La Josefina Ltda.
solo medió una compraventa de algunos bienes muebles,
es decir, de unos elementos aislados y que, por tanto, no es posible tener por
configurada una transmisión de la empresa”, argumentó la Sala Segunda en su
resolución 2008-000451.
Según indicaron los magistrados en la
sentencia, pese a que la empresa La Josefina Ltda.. liquidó a los seis
trabajadores, que posteriormente fueron recontratados por la accionante, esto “seguramente formó parte de la maniobra
para hacer aparentar que no había ningún nexo entre ambas empresas y así burlar
las obligaciones existentes con la
Caja”.
La Sala Segunda resaltó que aunque el artículo 39 de la Ley Constitutiva
de la CCSS
señala la responsabilidad solidaria para los traspasos verdaderos, con mayor
razón se ha de aplicar en casos de un traspaso aparente y por eso, la empresa
aquí en cuestión debe asumir el pago solidario con la entidad social.
Además, se confirmó la credibilidad del
informe realizado por la
Sección de Industria del Departamento de Inspección de la CCSS.
“Para los infrascritos, la investigación
administrativa fue bien llevada y el informe está debidamente motivado y
sustentado en las probanzas que obran en los autos, por lo que no cabe
desconocerle el valor de prueba muy calificada que le otorga el ordinal 20 de la Ley Constitutiva
de la Caja
(aunque aquí se haya llegado a una conclusión distinta en el sentido de que no
existió una verdadera transmisión de la empresa, sino que el traspaso fue
ficticio, lo que, no obstante, conlleva al mismo resultado, esto es, la
posibilidad de aplicarle la responsabilidad solidaria a la actora)”, indicó el
fallo.
Origen
A partir de octubre de 1998, la empresa
actora contrató a seis empleados de La Josefina Ltda. y adquirió parte de su maquinaria.
En 1993, la CCSS hizo un traslado de
cargos al consorcio actor, por la deuda de poco más de ¢18 millones que
mantenía La Josefina
Ltda. con la institución social.
Finalmente, la actora entabló un proceso
judicial contra la
Caja Costarricense del Seguro Social ante el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para no pagar solidariamente
la deuda por cargas sociales.
El Juzgado declaró con lugar la
demanda a favor de la empresa privada, y ésta fue confirmada por el Tribunal de
Trabajo. Finalmente la apelación la resolvió la Sala Segunda, al
revocar la sentencia recurrida y estableciendo la obligación de la empresa de
asumir la responsabilidad solidaria ante la deuda que La Josefina Ltda. mantiene con la
CCSS.