Costa Rica, Miércoles 11 de junio de 2008
Inconstitucionalidad
Sala IV prohíbe al MEP limitar transporte de escolares
Ángela Ávalos R. | aavalos@nacion.com
La Sala IV declaró inconstitucionales las normas del Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos que limitan el beneficio a los alumnos con bajas calificaciones.
La oficina de prensa de la Corte precisó que la oficina del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en Paquera, Puntarenas, presentó en el 2007 una acción de inconstitucional por considerar que las normas son discriminatorias.
Dicha regulación impedía que se diera el servicio de transporte gratuito a los estudiantes que reprueban el curso o a quienes tengan calificaciones menores a 70.
El PANI argumentó que ese tipo de disposiciones no toman en consideración las condiciones en que viven los menores, pues éstas pueden ser el resultado de situaciones socio-económicas o problemas particulares que requieren una atención especial.
La Sala Constitucional anuló dos incisos del reglamento del Ministerio de Educación Pública que regula este transporte.
“Esta sentencia es declarativa y retroactiva”, aseveró la Sala en la sentencia número 2008-08262.