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San José, Costa Rica, Sábado 7 de junio de 2008

 

 

• Y media hora las que trabajan media jornada, dice Sala Cuarta:

MUJERES TIENEN DERECHO A UNA HORA PARA AMAMANTAR

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com

Los magistrados de la Sala Constitucional, confirmaron que la mujer que labora jornada completa (8 horas), tiene derecho a una hora para amamantar a su bebé, mientras que la que trabaja medio tiempo, solo dispondrá de media hora. Esta situación no violenta los derechos de las féminas, señaló el órgano constitucional.

Establecer una jornada de lactancia de media hora, para una mujer que trabaja medio tiempo, no violenta ningún derecho fundamental, así lo estableció la Sala Constitucional al declarar sin lugar un recurso de amparo en este sentido.

En la resolución 2008-09251, del pasado 4 de junio, el Tribunal Constitucional señaló que los casos sobre lactancia declarados con lugar ante recursos de amparo planteados a ese despacho judicial, tienen que ver con la negativa de la administración de no reconocer el derecho a la hora de lactancia de las mujeres trabajadoras, o si el horario establecido sea irracional, arbitrario o violatorio de los derechos y garantías constitucionales de la interesada.

“Se tiene por acreditado que no se le ha negado a la amparada el derecho a la lactancia para su hijo, sino que en virtud de que su jornada es de medio tiempo se le ha concedido media hora dentro de su jornada laboral, por lo que la Sala estima que no se ha violado derecho fundamental alguno en su perjuicio”, argumentó la Sala Constitucional.

El recurso de amparo lo representó una mujer de apellido Dayrena contra el Jardín de Niños Napoleón Quesada para el que trabaja. Después de incorporarse a sus labores, la institución estableció que el tiempo que disponía para amamantar a su bebé era de media hora.

Ante dicha situación presentó su caso a la Sala Constitucional, que declaró sin lugar el recurso, por considerar que no se violentaba el derecho a la jornada de lactancia que tiene toda mujer. Sobre este caso, la Sala citó las resoluciones 6250-95 y la 2000-2005 en las cuales se ha fallado, casos similares.