San José, Costa Rica, Jueves 22 de mayo de 2008
Los magistrados de la Sala Constitucional obligó a la administración de los hospitales San Juan de Dios, Calderón Guardia y México a resolver el problema de atención denunciado por tres pacientes oncológicos que requieren de una pronta atención para el tratamiento de su enfermedad.
Esto tras fallar a favor los recursos de amparo en que los pacientes denunciaban que no se les quería atender, y en todos los casos los magistrados exigieron la pronta atención médica a los pacientes.
En el caso de la paciente del Hospital San Juan de Dios, alegó que un criterio de género incorporado en el Reglamento de la Caja Costarricense del Seguros Social (CCSS) sobre el uso del Acelerador Lineal impide que reciba el tratamiento en ese equipo médico, contrario a lo que estableció su médico tratante.
La paciente señaló que las autoridades de la Caja le informaron que no utilizarían el acelerador lineal en su caso, pues de conformidad con el Reglamento Interno de la CCSS cuando se hace una mastectomía en el seno derecho no se aplica el acelerador, solamente si se remueve el seno izquierdo y que además solo amerita su utilización en pacientes de próstata que presenten ganglios positivos y tengan expectativa de vida mayor a diez años, por lo que a su criterio esto representa una desigualdad de género.
El segundo caso es un paciente del Hospital México que tuvo que someterse a una cirugía de cáncer gástrico, en la cual se le extrajo por completo el estómago, el vaso y parte del esófago. Por su delicada condición, el médico tratante le indicó que debía recibir tratamiento de quimioterapia para su recuperación, pero las autoridades de ese centro médico le negaron la aplicación del tratamiento sin justificación alguna, por lo que los magistrados exigieron que se le suministre la debida atención.
En el tercer caso, el paciente se quejó de que hubo un atraso en su internamiento en el Hospital Calderón Guardia y la jefatura de oncología adujo que no habían camas, al tiempo que se remodelaban las salas de operación.
Los magistrados consideraron que las justificaciones no eran suficientes debido a que el paciente, quien padece de un cáncer gástrico, requiere de la intervención médica para mejorar su condición de vida, por lo que exigieron su pronta intervención.