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San José, Costa Rica, Sábado 24 de mayo de 2008

 

 

• Sala Constitucional:

RESTITUYEN PENSIÓN A PORTADOR DE SIDA

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com

Los magistrados de la Sala Cuarta, fallaron a favor de un enfermo portador del virus del sida, para que la Caja Costarricense de Seguro Social, le vuelva a pagar su pensión.

Por considerar que se violentaron sus derechos a la vida y a la salud, un hombre portador del virus de inmunodeficiencia humana presentó un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) porque decidió cancelarle la pensión.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso contra el gerente de la División de Pensiones de la CCSS y ordenó la restitución de ese beneficio a favor del amparado.

“Se anula la resolución número 203090482-02 de las 13:06 horas del 2 de noviembre del 2007, del Jefe del Área de Gestión de Pensiones IVM, y la resolución número 4907 de las 12:20 horas del 27 de enero del 2008, del Gerente de la División Pensiones, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que se deja sin efecto la cancelación del derecho a la pensión del amparado.

Se ordena a Miguel Pacheco Ramírez, en su calidad de Gerente de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte inmediatamente las medidas necesarias para que el agraviado pueda seguir disfrutando de la referida pensión”, estableció la Sala en su sentencia 2008-07155.

Para los magistrados de la Sala Cuarta, en la decisión de la institución de revocar un acto declarativo de derecho, como es la pensión que se había otorgado al recurrente, no se efectuó el procedimiento legal que establece el artículo 34 de la Constitución Política.

En el recurso, el amparado alegó que la decisión que se tomó de cancelar su pensión por invalidez representa una clara infracción al reconocimiento de un derecho y la anulación de éste (principio de intangibilidad de los actos propios).

Además indicó que con dicha acción el paciente no podría recibir la atención médica que requiere, lo que violenta su derecho a la vida y a la salud.