En el ejercicio de los derechos y deberes

 

 

ALCANCE DEL PODER JUDICIAL CON

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

Es deber del Estado garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia y al debido proceso, sin discriminación alguna; no obstante, no le corresponde al Poder Judicial, el sufragar en todos los casos, los gastos que generen los procesos judiciales, sino solamente aquellos en que la materia esté regida por el principio de gratuidad, siempre y cuando la parte interesada demuestre que no tiene recursos económicos para hacer frente al proceso.

            Dicha disposición fue emitida por el Consejo Superior, en sesión N° 33-05 celebrada el 3 de mayo de 2005, artículo LXVII.

La circular emitida para tal fin señala que en aquellos procesos que se requiere participación de peritos, intérpretes y curadores, entre otros, será responsabilidad de la parte gestionante el cubrir esos honorarios.