Con el propósito de agilizar los procesos judiciales, el
Consejo Superior dispuso que todos los despachos
del país se encuentran en
la obligación de remitir al Centro de Conciliación del Poder Judicial y a sus
respectivas sedes, la mayor cantidad de asuntos en que legalmente sea posible
la conciliación, a fin de que los jueces de dicho centro ejecuten esa etapa
procesal.
Esta directriz se dispuso en sesión Nº 30-08, celebrada el 24 de abril del año en curso.
Para ello, los coordinadores de los despachos definirán junto con los coordinadores del centro, las acciones necesarias para dar debido cumplimiento a lo dispuesto.
Cabe destacar que los despachos que presenten atraso en su circulante están en la obligación de solicitar apoyo a los jueces conciliadores.
Es fundamental indicar que el Centro de Conciliación constituye una efectiva herramienta para la disminución del circulante, por lo que es de suma importancia el uso de este recurso institucional.