ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE
PRIVADOS DE LIBERTAD DEBE SER OPORTUNA
· Autoridades penitenciaras no deben incurrir en omisiones que atenten contra la salud y la vida de privados de libertad en situaciones críticas de enfermedad.
La molestia de un privado de libertad por la forma en que las autoridades penitenciarias atendieron la crisis de salud que sufrió el 25 de marzo, lo motivó a presentar un recurso de amparo, el cual fue declarado con lugar.
La Sala Constitucional señaló que el trato que recibió esta persona representa una omisión muy grave, al poner en riesgo la salud y la vida del recurrente.
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La Sala hizo énfasis en que las autoridades penitenciarias no debe incurrir en omisiones que pongan en riesgo la salud de los privados de libertad.
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“Se declara parcialmente con lugar el recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se previene a los servidores recurridos no incurrir en el futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la estimatoria del amparo“, puntualizó la sentencia 2008- 07832.
El recurrente es un hombre de apellido García Araya que está recluido en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Uno de sus principales alegatos es que las autoridades penitenciarias tiene conocimiento de la enfermedad que sufre, sin embargo el día de la crisis debió esperar aproximadamente 7 horas para que se le trasladara al hospital y esta situación provocó que ingresara al centro médico a punto de sufrir un colapso.
El hombre enfrenta un padecimiento que periódicamente le genera una disminución de potasio en su organismo, el cual hace que su cuerpo se paralice y requiera atención médica.
Además, el recurrente alegó que el vehículo en el que lo transportaron no reunía las condiciones mínimas, pues tuvo que viajar en el piso y recibió golpes producto del movimiento del automotor.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, por cuanto el amparado presentó una crisis en su salud, dándose aviso a la oficialía de guardia sin que las autoridades encargadas tomaran ninguna acción en resguardo de la salud del amparado, aún cuando se reseña claramente que dichas autoridades son conocedoras de la problemática de salud que padece y a pesar de ello, se indicó simplemente por parte de la jefatura de seguridad que en ese momento se carecía de posibilidades de llevarlo al Hospital, por cuanto dicha omisión es muy grave ya que puso en riesgo la salud y la vida del recurrente”, argumentó la Sala.