Sala Constitucional

 

ORDENAN SOLUCIONAR PROBLEMAS

DE PACIENTES DE ONCOLOGÍA

 

·       Casos se atienden en Hospitales San Juan de Dios, Calderón Guardia y México.

 

Los problemas que mantienen tres pacientes del área de oncología en el tratamiento que deben recibir en varios hospitales estatales, los llevó a plantear recursos de amparo para buscar una salida a su problema de salud, los cuales fueron declarados con lugar por la Sala Constitucional.

Uno de los recursos lo planteó una paciente del Hospital San Juan de Dios, quien alegó que un criterio de género incorporado en el Reglamento de la Caja Costarricense del Seguros Social sobre el uso del Acelerador Lineal impide que reciba el tratamiento  en ese equipo médico, contrario a lo que estableció su médico tratante.

En uno de los casos que falló con lugar la Sala Constitucional, se ordenó brindar el tratamiento oncológico a una mujer a través del acelerador lineal.

 

 “Se ordena a la Directora General del Hospital San Juan de Dios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ileana Balmaceda Arias, o a quien ocupe su cargo, que adopte las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes para que la amparada […], inicie inmediatamente el tratamiento de radioterapia con acelerador lineal, bajo el criterio de su médico tratante”, señaló el voto 2008-07651.

A la mujer se le practicó una mastectomía radical en un centro médico privado, ante lo avanzado y peligros del cáncer en su mama derecha. Luego de la operación, continuó su tratamiento en el Hospital San Juan de Dios que comprendió 8 sesiones de quimioterapia las cuales concluyeron satisfactoriamente.  El siguiente paso era el tratamiento de radioterapia, sin embargo el criterio del oncólogo privado señaló que debía aplicarse con el acelerador lineal, mientras las autoridades del hospital la refirieron al tratamiento con bomba de cobalto.

La recurrente alegó que las autoridades de la Caja le informaron que no utilizarían el acelerador lineal en su caso, pues de conformidad con el Reglamento Interno de la CCSS cuando la mastectomía es en el seno derecho no se aplica, solamente si se remueve el seno izquierdo y que además solo amerita su utilización en pacientes de próstata que presenten ganglios positivos y tengan expectativa de vida mayor a diez años, por lo que a su criterio esto representa una desigualdad de género.

Otro de los casos tiene que ver con un hombre que tuvo que someterse a una cirugía de cáncer gástrico, en la cual se le extrajo por completo el estómago, el vaso y parte del esófago. 

Según indicó el paciente en el recurso de amparo, por su delicada situación su médico tratante le indicó que debía recibir tratamiento de quimioterapia para su recuperación, sin embargo alegó que el 18 de abril las autoridades del Hospital México negaron la aplicación del tratamiento sin justificación alguna.

“Se le ordena a Douglas Montero Chacón, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Director General y a Margorie Obando Elizondo, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Jefe del Servicio de Oncología Médica, ambos del Hospital México, abstenerse de incurrir en la conducta que dio mérito a estimar el presente amparo”, puntualizó la resolución constitucional 2008-07639.

Problemas de internamiento y cirugía

El atraso para el internamiento y cirugía que vive un paciente en el Hospital Calderón Guardia fue el motivo para acudir ante el Tribunal Constitucional.

El recurrente padece de un cáncer gástrico y se le giró una orden de cirugía radical de estómago. 

Según explicó el afectado en su recurso, el Servicio de Oncología del centro médico le señaló que no podía internarse por un faltante de camas y le mencionaron que el problema principal se debía a la remodelación de las salas de operación.  Para el paciente esta situación atrasará su internamiento y pone en riesgo su salud.

Se declara con lugar el recurso. Se le advierte Luis Paulino Hernández Castañeda y a William Hernández Rojas, en condición de Director General y Jefe del Servicio de Oncología del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, o a quienes ejerzan esos cargos, abstenerse de incurrir en las conductas que dieron mérito para acoger este amparo”,  señaló el fallo 2008-07634 de la Sala Constitucional.

En las resolución se advirtió a la Caja y a los recurridos que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no lo hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.