Fallo de Sala Constitucional

 

AVALAN ELIMINACIÓN DE SOBRESUELDO

EN MINISTERIO DE SALUD

 

·       Plus salarial “bolsita” no tiene el carácter de un derecho adquirido.

 

Al destacar el carácter temporal y provisional del plus salarial denominado “bolsita” que otorga el Ministerio de Salud a algunos de sus empleados, la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por una empleada de dicha institución.

La Sala Constitucional señaló que sobresueldo no tiene carácter de derecho adquirido.

 

De acuerdo con la Sala Constitucional, en varias ocasiones ha avalado que el Ministerio de Salud elimine este sobresueldo.

 “Consta en este caso que el  sobresueldo eliminado, que constituye el objeto de este amparo, no tiene el carácter de un derecho adquirido y su eliminación no constituye un ejercicio del ius variandi; sencillamente, se trata de la aplicación de mecanismos de ajuste salariales, que dejan sin efecto un sobresueldo cuya causa quedó insubsistente”, argumentó la Sala en su resolución 2008-07770.

El plus denominado “bolsita” del Ministerio de Salud se otorga a algunos funcionarios para equiparar su salario; sin embargo por su carácter temporal y provisional, se les suprime a aquellos trabajadores a quienes se les ha aplicado ajustes salariales que eliminan las diferencias con otros puestos.

La recurrente, una mujer de apellido Jonquera,  acudió ante el Tribunal Constitucional por considerar que se violentaron sus derechos al eliminársele el pago de este plus salarial, pues alegó que con esta disposición le fue disminuido su salario.

En el recurso de amparo, la recurrente indicó que este plus salarial se le suprimió sin que el Ministerio le informara de previo la decisión.  Además indicó que no existió la debida fundamentación.

En el fallo,  la Sala Constitucional constató que a la amparada se le dio el debido proceso.

Y en relación a este caso, se citó algunos fallos que ha resuelto sobre este tema como lo son las sentencias 6102-06, 7771-08 y 7780-08.