Para madres adolescentes en Diques 2 de Cartago
DEBEN GARANTIZAR CONTINUIDAD DE
PROGRAMA DE EDUCACIÓN ABIERTA
· Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo contra el MEP.
· Más de 15 madres adolescentes de la zona se benefician con la oferta educativa que brinda el programa.
El cierre del proyecto de Educación Abierta en Diques 2 de Cartago, dirigido a las madres adolescentes, instó a varias personas afectadas a presentar un recurso ante la Sala Constitucional, la cual les dio la razón.
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Varias jóvenes afectadas por el cierre del programa educativo, interpusieron el recurso de amparo.
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“Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, a Guillermina Solano Molina, y a Ulises Ortega Meza, en sus calidades respectivas de Ministro, Directora Administrativa de la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, y Asesor Supervisor de Educación del Circuito 05 de Cartago, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que, inmediatamente, lleven a cabo todas las actuaciones necesarias, para que se garantice la continuidad del proceso educativo de los amparados”, señaló la resolución 2008-08165.
El recurso lo interpuso una mujer de apellidos Chacón Segura y otros en contra del Ministerio de Educación Pública.
De acuerdo con los recurrentes, las autoridades del MEP ordenaron el cierre de dicho programa por razones administrativas, en perjuicio de las madres jóvenes.
Alegaron que el proyecto educativo tiene más de cinco años de desarrollarse en la escuela de la comunidad de Manuel de Jesús Jiménez y que siempre se realizan los trámites de apertura para el funcionamiento de la sede, en beneficio de los usuarios.
Además, en el recurso de amparo afirmaron que con esta decisión de cierre, más de quince madres adolescentes se ven perjudicadas, pues son las que se benefician no solo con el programa del MEP, sino también con la ayuda que les otorga el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de Cartago, a través de una beca.
Ante dicho panorama, el Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo para el restablecimiento de la oferta educativa dirigida a esta población de Cartago.
Además, la el Alto Tribunal advirtió a los recurridos que de no acatar lo dispuesto en un recurso de amparo, se exponen a una prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, de conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.