Sala Constitucional falla con lugar recurso de Hábeas Corpus

 

RESOLUCIONES PARA FIJAR PENSION

PRIVIONAL DEBEN FUNDAMENTARSE

 

·       Recalcan responsabilidad de jueces.

·       Afectado reclamó porque no podría cumplir con el monto provisional de pensión alimentaría y se le dictó orden de apremio.

 

 

La Sala Constitucional anuló la resolución que establecía la pensión provisional al recurrente.

 

Recalcar la responsabilidad que tienen los jueces de Pensiones Alimentarias de fundamentar las resoluciones que fijan el monto de la pensión provisional sin que genere un perjuicio a las partes, fue lo que señaló la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de Hábeas Corpus.

El recurso lo presentó la abogada defensora de un hombre de apellido Lambert en contra del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú.

Uno de los principales alegatos fue que sin prueba o parámetro alguno se le impuso al recurrente una pensión alimentaría que no puede cubrir, incluso se le decretó apremio corporal con sustento en una demanda defectuosa.

 “Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se anulan las resoluciones del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil oc

ho y de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del primero de abril siguiente, únicamente en lo referente a la fijación de la pensión provisional a cargo del amparado…, y el auto de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, en que se decretó apremio corporal en su contra por falta de fundamentación en las resoluciones”,  estableció la resolución 8645-08 de la Sala Constitucional.

Sobre dicho  caso el Tribunal Constitucional también ordenó la libertad del afectado si aún se mantiene detenido y si algún otro motivo no lo impide.