Sala Constitucional falla con lugar recurso de Hábeas Corpus
RESOLUCIONES PARA
FIJAR PENSION
PRIVIONAL DEBEN FUNDAMENTARSE
· Recalcan responsabilidad de jueces.
· Afectado reclamó porque no podría cumplir con el monto provisional de pensión alimentaría y se le dictó orden de apremio.
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Recalcar la responsabilidad que tienen
los jueces de Pensiones Alimentarias de fundamentar
las resoluciones que fijan el monto de la pensión provisional sin que genere un
perjuicio a las partes, fue lo que señaló
El recurso lo presentó la abogada defensora de un hombre de apellido Lambert en contra del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú.
Uno de los principales alegatos fue que sin prueba o parámetro alguno se le impuso al recurrente una pensión alimentaría que no puede cubrir, incluso se le decretó apremio corporal con sustento en una demanda defectuosa.
“Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se anulan las resoluciones del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil oc
ho y de las diez horas
con cincuenta y cinco minutos del primero de abril siguiente, únicamente en lo
referente a la fijación de la pensión provisional a cargo del amparado…, y el
auto de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
ocho, en que se decretó apremio corporal en su contra por falta de
fundamentación en las resoluciones”, estableció la resolución 8645-08 de
Sobre dicho caso el Tribunal Constitucional también ordenó la libertad del afectado si aún se mantiene detenido y si algún otro motivo no lo impide.