Señalan Inconstitucionalidad
REQUISITOS DE CALIFICACIONES
PARA TRANSPORTE ESTUDIANTIL
· Condiciones generan discriminación en perjuicio de estudiantes reprobados o con calificaciones menos de 70.
· Anulan artículos 4, inciso a y 5, inciso b del reglamento que regula el servicio gratuito en el MEP.
Las normas del Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos que establecen limitaciones para quienes necesitan este beneficio fueron declaradas inconstitucionales.
De esta
manera,
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Sala Constitucional señaló que no se puede negar el transporte gratuito a estudiantes que requieren del subsidio por estar reprobados o tener calificaciones bajas.
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“Se declara con lugar la acción y, por ende,
son inconstitucionales los artículos 4 inciso a) y 5 inciso b) del Reglamento
del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos,
Decreto Ejecutivo N° 29023-MEP, publicado en el
Diario Oficial
La acción
de inconstitucional la presentó
Para las autoridades del PANI, estas disposiciones no toman en consideración las condiciones en que viven los menores que no tienen acceso a este beneficio, pues éstas pueden ser el resultado de situaciones socio-económicas o problemas particulares que requieren una atención especial como la aplicación de adecuaciones curriculares.
De acuerdo con los argumentos expuestos en la acción, el PANI calificó de arbitrarias las disposiciones reglamentarias porque perjudican directamente el acceso a la educación y la permanencia en el sistema educativo a los estudiantes, además de que genera discriminación al negar una ayuda para muchos niños, niñas y jóvenes que la requieren.