En fallo de Sala Segunda

 

PERMISO SIN GOCE DE SALARIO NO SUSPENDE

RELACIÓN LABORAL EN EL SERCTOR PÚLICO

 

·       Cuando un funcionario pretende asumir asesorías privadas relacionadas con su trabajo dentro del Estado.

·       Se exponen a despido justificado sin responsabilidad patronal.

·       Funcionarios públicos son depositarios de la confianza del Estado como patrono y su función debe ejecutarse con criterios de objetividad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo.

 

 

Solicitar un permiso sin goce de salario en la administración pública para asumir cargos privados que tengan relación con licitaciones o asuntos propios de su función público, puede llevar al funcionario al despido sin responsabilidad patronal.

Así lo estableció la Sala Segunda en su sentencia 2008-000155, al resolver un recurso de apelación que interpuso una ex funcionaria del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en contra de dicha entidad por su despido.

El fallo se dictó contra una ex funcionaria del MINAE que pidió un permiso sin goce de salario y trabajó como asesora en una empresa petrolera que pretendía participar en un cartel de licitación de ese ministerio.

 

 “… El ámbito de las prohibiciones por la naturaleza espacial del servicio público trasciende la prestación efectiva del servicio, alcanzando aquellos períodos en los que la relación laboral se encuentra suspendida, toda vez que el servidor debe mantener una conducta intachable obligándose a resguardar la imagen y el prestigio de la institución para la que presta servicios…

La actora, pese a la existencia  del permiso sin goce de salario conferido, se mantuvo ligada a la institución empleadora; subsistiendo, entonces las incompatibilidades éticas que ese vínculo supone. Incompatibilidades que se sustentan en reglas de carácter ético que exigen transparencia, objetividad y calidad de servicio; aspectos que pueden verse enturbiados cuando -como sucedió en este asunto- manteniéndose el vínculo, la persona atiende intereses particulares que el órgano al que aparece vinculada debe resolver”,  puntualiza la resolución de la Sala.

La mujer de apellidos Araya Ortiz, desempeñaba labores jurídicas en la Dirección Superior de Hidrocarburos y en agosto del 1999 solicitó ante la Oficialía Mayor del MINAE un permiso sin goce salario para atender asuntos de índole personal, el cual se le concedió.

Sin embargo, durante ese tiempo se dedicó a asesorar a una empresa que era participante en un proceso de licitación petrolera ante el Ministerio.

Por estos hechos, luego de la investigación respectiva las autoridades del MINAE tomaron la decisión de despedirla sin responsabilidad patronal. 

Araya Ortiz presentó la demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Segundo Circuito Judicial por estos hechos.  En la sentencia se declaró parcialmente con lugar la demanda en contra del Estado, al acoger la acción de prescripción en contra de la gestión de despido que se le siguió a la mujer y condenó al pago de los extremos laborales de vacaciones, aguinaldo proporcional, preaviso y auxilio de cesantía a favor de la demandante.

Sin embargo, ambas partes apelaron la resolución del Juzgado ante el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual rechazó los extremos de preaviso, auxilio de cesantía y sus intereses y las excepciones de prescripción opuestas por las partes.

Esta resolución motivó a la accionante a elevar el caso ante la Sala Segunda. 

Araya Ortiz cuestionó la apreciación de que ella incurrió en una falta grave y alegó que en la consulta efectuada ante la Dirección General de Servicio Civil se señaló que le asistía una facultad para ejercer libremente su profesión durante el permiso sin goce de salario.

Por su parte, el representante estatal indicó que la funcionaria se aprovechó de su experiencia para asumir y defender los intereses de un particular, faltando así a sus deberes de lealtad para con la entidad patronal, pues a pesar del permiso continuó siendo abogado en propiedad del Ministerio.

Con el análisis del caso, la Sala Segunda resaltó que los funcionarios públicos son depositarios de la confianza del Estado-patrono y de los usuarios del servicio, “…por lo que deben tener un comportamiento impecable y probo, así como una conducta intachable. Por eso, tratándose de servidores públicos, independientemente de su naturaleza, función y categoría, la valoración de sus faltas debe hacerse en forma estricta y meticulosa, por estar de por medio el interés público ante el cual debe ceder el del trabajador”.

Además el Tribunal señaló que a los servidores y servidoras del Estado se les exige un especial deber de diligencia en todos los asuntos que guarden relación con las labores que desempeñan, pues son responsables de que la función que realizan se ejecute conforme a criterios de objetividad, imparcialidad, eficiencia y profesionalidad.

Dentro de los hechos que quedaron demostrados está la participación de la accionante en las sesiones del Consejo Técnico de Hidrocarburos del MINAE, en las que se discutió el modelo de contrato para la segunda ronda de licitación, los avances en requerimientos para el inicio de esa ronda; así como la aprobación del Reglamento de Cesión de Contratos de Hidrocarburos.

En la documentación que costa en el expediente de la empresa petrolera se constató que Araya Ortiz se incluyó dentro del personal técnico de la compañía, y que se le confirió un poder especial.

“Se debe concluir que los hechos imputados a la demandante -que fueron alegados en su oportunidad por la parte demandada tanto en sede administrativa como en la judicial-, deben calificarse como graves, toda vez que ninguna seguridad y confianza puede merecerle a la entidad empleadora una persona que actúa de una forma tan gravemente contraria a derecho así como a los valores éticos que la relación de trabajo conlleva. Es así como su despido se imponía de manera necesaria y justificada, y en consecuencia, sin responsabilidad patronal”, indicó la sentencia de la Sala Segunda.

De esta manera el Alto Tribunal de Casación confirmó la sentencia recurrida y da la razón al Patrono.