22 abril de 2008

Negocios # 664

Sala IV pondría punto final a lucha por música

Nueva acción de inconstitucionalidad contra ACAM

El Financiero

El cobro por reproducir música en bares tiene enfrentados a la Cámara de Patentados de Costa Rica y a ACAM desde hace seis años.

archivo Alexander otárola /Para EF

Sergio Morales Chavarría

La lucha de seis años entre los dueños de bares y los representantes de los derechos de autor de los músicos, por el pago de reproducción de música, podría estar a solo un paso de su fin.

En marzo pasado, la Sala IV dio curso a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Cámara de Patentados de Costa Rica, y una sentencia de ese nuevo proceso legal podría dar pie para que se resuelvan varios recursos de amparo en los que se objeta ese cobro.

La Cámara de Patentados tiene seis años de discutir ese tema con la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM). Tiene tres recursos de amparoy una acción de inconstitucionalidad contra la Asociación.

En total, ACAM acumula más de 23 recursos de amparo desde 1993 interpuestos por diferentes personas y empresas.

Nuevo reclamo

El nuevo reclamo ante la Sala Cuarta presentado por la Cámara de Patentados objeta el artículo 50 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos . La acción fue presentada el 4 de febrero pasado y acogida el 11 de marzo.

La resolución que dio trámite a esta queja, señala que las sentencias de otros procesos judiciales deberán esperar hasta que la Sala tome una decisión.

Según la acción presentada, ACAM hace un cobro indebido de los derechos de autor, pues los dueños de bares o restaurantes tienen que pagar a una entidad privada lo que denominan como un impuesto.

Para este gremio, lo anterior constituye una amenaza o restricción al comercio, cuya garantía está en el artículo 46 de la Constitución Política.

40

Miembros dice tener la Cámara de Patentados de Costa Rica y que se oponen a los cobros de ACAM.

Al darle curso a esta acción de inconstitucionalidad, la Sala tiene suspendidos por lo menos tres recursos de amparo contra el cobro que hace ACAM.

Uno de estos es el contenido en el expediente 07-012120-0007-CO contra ACAM y la Municipalidad de San José. Los motivos de este sirvieron para presentar otro similar (07-004232-0007-CO) en contra de todas las municipalidades del país.

El argumento de este último es que los municipios no pueden exigir el pago previo de los locales comerciales a ACAM como requisito para renovar las licencias de funcionamiento como la patentes de licores. Según la queja, la medida violenta el principio de legalidad, de libertad de trabajo y de comercio.

La Sala se encuentra notificando a las municipalidades.

Por esos procesos, los magistrados resolvieron que por el momento los municipios deben dejar de exigir el comprobante de pago por los derechos de reproducción de música a aquellas empresas que sean parte de la Cámara de Patentados.

Este gremio pretende emitir certificados de afiliación para que sean presentados por las empresas a los municipios al momento de renovar patentes u obtener nuevos permisos, confirmó el presidente del gremio, Guillermo Sanabria.

Según el representante, el gremio tiene cerca de 40 integrantes y espera que se sumen más si el reclamo les favorece.

Por su parte, Mario Campos, director ejecutivo de ACAM, detalló que la Asociación sigue cobrando los derechos y que desconocen si la suspensión ordenada por la Sala Constitucional redujo la recaudación.

Adelantó que se encuentran analizando si lo hecho hasta ahora por los patentados constituye lo que se conoce como fraude de ley, que consiste en la utilización de una norma para frenar los efectos de otra.

Luis Ortiz, especialista constitucional del bufete BLP abogados, explicó que el fraude de ley es cuando se utiliza legislación para evadir otra, pero que también existe el fraude procesal, que consiste en abusar de los procesos legales para impedir o retrasar algo mediante la presentación de quejas.

Recibo en mano

La Cámara de Patentados de Costa Rica presentó una acción de inconstitucionalidad por un artículo en la Ley de derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 50: (...) Igualmente, deberá exhibir (el usuario) el recibo que demuestre haber cancelado la remuneración de los titulares de derechos de autor, cuando corresponda. (...) Cuando corresponda, el usuario exhibirá, además, el recibo por concepto de derechos conexos.

Fuente Ley 6683.